Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social, recibida de los diputados Carlos Iriarte Mercado, Miguel Ángel Sulub Caamal, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Sara Latife Ruiz Chávez, Martha Sofía Tamayo Morales, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Arturo Huicochea Alanís, María Gloria Hernández Madrid y Ricardo García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018

Diputados federales Carlos Iriarte Mercado, Miguel Ángel Sulub Caamal, Ruth Noemi Tiscareño Agoitia, Sara Latife Ruiz Chávez, Martha Sofía Tamayo Morales, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Arturo Huicochea Alanís, María Gloria Hernández Madrid y Ricardo García Portilla, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78 Y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El desarrollo social podría entenderse como el mejoramiento integral de la población a través de la distribución de bienes sociales.

Si bien en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se menciona expresamente el concepto, si se hace referencia al de “desarrollo nacional” como un sinónimo, en el propio artículo 25 de nuestra ley fundamental.

Considerando que debe ser regido por el Estado con la intención de que sea integral y de que fortalezca tanto la soberanía de la nación como al régimen democrático. Debiendo lograr lo anterior a través del fomento del crecimiento económico y del empleo, así como de una justa distribución del ingreso y riqueza.

Es decir, de acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, “...la Constitución marca perfectamente las coordenadas que orientan y definen el desarrollo social...” 1

También se establece en el mismo artículo 25 que, al desarrollo –económico– nacional concurrirán con responsabilidad social, tanto el sector público, el sector social y el sector privado.

La coparticipación anterior tiene la intención de acompañar la integralidad, es decir, “...en la medida en que entre todos se construya el desarrollo social, ese desarrollo podrá ser integral, porque de otra forma existirían sectores que, o bien no contribuirían a que se logre, o bien no recibirían sus beneficios.” 2

Otro aspecto que se perfila en la Constitución respecto del desarrollo social, es la llamada planeación democrática del desarrollo, establecida en el artículo 26.

En este sentido Miguel de la Madrid definió cuatro aspectos de la misma: 1. Una relacionada con los planes y programas de la administración pública federal; 2. Otra que se realiza mediante el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas; 3. Una más que consiste en la acción del gobierno federal para propiciar conductas de los particulares que apoyen los objetivos y las acciones que se derivan de la planeación nacional y, finalmente; 4. Una relacionada con pactos y acuerdos que realice el Ejecutivo federal con los particulares. 3

Lo realmente importante de lo anteriormente descrito es que estas distinciones pueden ser aplicadas también al sistema para el desarrollo social “...de forma que, junto a los mecanismos obligatorios, se contemplen otros que busquen coordinar, inducir y concertar acciones. En este punto conviene recordar lo que Norberto Bobbio, entre otros, han llamado la función promocional del derecho, es decir, la posibilidad que tienen las normas jurídicas no solamente de castigar ciertas conductas, sino de incentivar otras, creando estímulos suficientes para que los particulares se adhieran voluntariamente a ellas y se conduzcan conforme a los objetivos de las mismas.” 4

En síntesis y para los fines de la presente iniciativa, todo lo anteriormente expreso resulta relevante porque implica entonces que la Constitución tiene la fuerza para inducir el comportamiento de la política de desarrollo social en el país, tanto desde el plano secundario normativo, como desde el plano administrativo; pasando de los ámbitos públicos hasta los privados; y considerando la coparticipación y por tanto la corresponsabilidad de todos en la materia.

Es decir, la actual política de desarrollo social .es el resultado planificado y no fortuito de nuestras acciones en la búsqueda del bienestar como sociedad; no obstante, se trata de una realidad muy diferente cuando hablamos de los resultados de la misma.

El gobierno federal hace más de 20 años ha implantado políticas sociales que cada vez son menos eficientes, y la operación de programas sociales en el mejor de los escenarios ha servido únicamente para la contención de la pobreza sin que haya significado la superación de las carencias que tantos millones de personas padecen.

En materia de desarrollo social, en el artículo 6o., la Constitución señala cuáles son los derechos sociales que son materia de protección por el Estado: “educación, salud, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, trabajo, seguridad social y los relativos a la no discriminación”.

En consecuencia, y desde 2009, los esfuerzos de la política social en México, se han enfocado a garantizar el acceso a estos derechos y un instrumento que ha servido para medir los avances en materia de desarrollo social ha sido la medición multidimensional de la pobreza. Este tipo de medición, además de considerar el ingreso de las personas como un factor de pobreza, considera carencias, las cuales están asociadas directamente a los derechos sociales: a) rezago educativo, b) acceso a servicios de salud, e) acceso a seguridad social, d) acceso a la alimentación, e) calidad y espacios de la vivienda, f) acceso a servicios básicos en la vivienda. A través de esta metodología, nuestro país ha podido contar con un instrumento que nos permite conocer en qué medida la política de desarrollo social ha contribuido a abatir dichas carencias, así como también ha permitido reorientar las estrategias de política pública para lograr el acceso a los derechos sociales.

Sin embargo, es importante resaltar la necesidad de que el enfoque de derechos transite hacia una perspectiva de acceso efectivo, lo que significa que no solo se garantice que los ciudadanos tengan acceso a servicios de salud, educación, vivienda, entre otros, sino que estos servicios sean proporcionados con calidad.

Este cambio en el enfoque de derechos permitiría dar cumplimiento a lo expresado en la Constitución y en la Ley General de Desarrollo Social acerca de “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales” y, por ende, implicaría un esfuerzo del Estado y sus instituciones para lograrlo.

La importancia del acceso efectivo a los derechos sociales, radica en su capacidad de ampliar las oportunidades de las personas para participar en la vida económica, política, cultural y social de la comunidad en donde se desarrolla, pues permite a los ciudadanos contar con un piso mínimo de derechos con los que pueda desarrollar al máximo sus capacidades. De esta forma, el acceso efectivo a los derechos sociales –en la medida en que éste sea definido e instrumentalizado por el Estado– garantiza también el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social, expresado en el artículo 11 de la LGDS: “I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.”

Procurar que la ley vigente estimule la entrega de óptimos efectos, es la razón que nos urge y motiva para la presentación del actual producto legislativo.

Para finalizar esta introducción, en materia de desarrollo social también existen otros enfoques considerados en la Constitución, que podrían entenderse como propios del tema en cuestión, tal como el que previene el artículo 123, donde es lógico suponer que resulta que la forma más natural de lograr un desarrollo social es a través del trabajo y la generación de la riqueza, es decir, la integración económica de las personas resulta nodal para la superación de la pobreza.

También existe aquel enfoque que se encuentra diseminado en diferentes artículos conocido como “derechos societes”, lIámense el derecho a la salud, a la vivienda digna, etcétera.

En este sentido, el presente esfuerzo normativo pretende fortalecer la idea de que el desarrollo social que nace directamente de la política pública, con los años ha pasado de tener nobles intenciones teóricas, a tener ineficiencias operativas que van inclusive más allá de la crítica principal que se ha formulado en torno a ellos, donde se señala que los planes, programas y acciones públicos en la materia tienden a ser un esquema de manutención de la pobreza antes que un detonante del crecimiento y posterior desarrollo de los grupos poblacionales a quienes son dirigidos.

Hablamos por supuesto de incentivos perversos, donde hoy por hoy no solo la población en lo particular sino incluso algunas Entidades Federativas o Municipios, aprovechan lagunas en el diseño y posterior implementación de las leyes relacionadas con el desarrollo, para convertirse en sujetos elegibles de los mismos sin presentar resultados positivos sobre el beneficio público recibido.

A continuación presento tres ejemplos...

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