Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de regular los gastos de la familia presidencial., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma diversas disposiciones de la Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de regular los gastos de la familia presidencial, al tenort de la siguiente Exposición de Motivos

El pasado jueves diez de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, que contiene el destino, la orientación y el tipo de gasto 1 que erogará la federación durante el próximo año. Se trata, pues, de la planeación y destino de los recursos financieros que la Federación percibirá derivado del “pago de los impuestos y otras contribuciones de la sociedad; de los ingresos del petróleo; de la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos públicos; de las contribuciones de trabajadores y patrones al sistema de seguridad social; así como de financiamientos que contrata”. 2

Dentro del destino de dichos recursos, se contempla, entre otras cuestiones, el presupuesto que ejercerá la Federación, con el fin de: proporcionar servicios educativos y de salud; construir carreteras y vivienda; apoyar el desarrollo del campo; generar y distribuir electricidad; garantizar la soberanía y seguridad nacional; procurar e impartir justicia; desarrollar actividades legislativas; transferir recursos a los estados y municipios; sostener relaciones con otros países y para atender el costo financiero de la deuda, entre otros. 3

Asimismo, en dicho decreto se destinan y prevén recursos para el funcionamiento de las distintas dependencias con que cuenta la Federación para cumplir con sus fines, que implica el ejercicio de tareas de carácter meramente administrativas o de apoyo a sus funciones. En ese sentido, se entiende que cada Poder de la Unión, y de las entidades federativas, cuenten, al interior, con unidades administrativas o de apoyo que ejerzan recursos públicos, para asegurar su debido funcionamiento.

En este tenor, como muchas otras dependencias y Poderes de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal, cuenta con una oficina encargada de brindarle apoyo directo en el cumplimiento de “sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones. 4 Consecuentemente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que dicha oficina “contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha oficina”. 5

Se entiende, que la oficina de la Presidencia de la República contará con un presupuesto destinado a cubrir los gastos que se eroguen con motivo del apoyo a las tareas que lleve a cabo titular del Poder Ejecutivo...

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