Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de eliminar la discriminación por sexo, género y estado civil., de 7 de Diciembre de 2017

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Araceli Damián González, del grupo parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de eliminar la discriminación por sexo, género y estado civil. Exposición de Motivos

La Ley del Seguro Social (LSS) fue un gran logro para las y los trabajadores formales. No obstante, este ordenamiento se elaboró bajo estereotipos de género y familia que en la actualidad deben ser superados debido a que generan discriminación de manera directa contra los hombres e indirecta contra las mujeres. Asimismo, limita la posibilidad de que las parejas del mismo sexo y sus dependientes gocen de las garantías contenidas en la Ley.

Las leyes mexicanas han evolucionado con el reconocimiento de una gama amplia de situaciones personales y familiares a fin de evitar la discriminación, lo que ha provocado que diversos artículos la LSS entren en contradicción con los nuevos preceptos. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la LSS.

Por tal motivo, la presente iniciativa se enfoca en los artículos que provocan discriminación por motivos de sexo, género y estado civil. Para ello, divido el texto de la siguiente manera: el primer apartado se enfoca en los derechos y obligaciones que la Carta Magna establece en materia de derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social; el segundo observa las disposiciones de la LSS, señalando los aspectos en los que esta ley secundaria contradice varios preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos; un tercer apartado establece los artículos de la Ley del Seguro Social que discriminan con base en el sexo y los estereotipos de género; al final se encuentra la propuesta de modificación a tales artículos.

  1. La necesidad de que la LSS se apegue a los preceptos sobre derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a. Los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos

    Esta iniciativa de reforma tiene su fundamento principal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro máximo ordenamiento legal señala: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. [...]

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    El Art. 1º es muy claro: en México, todas las personas deben gozar de todos los derechos humanos, y todas las leyes deben interpretarse conforme a los contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, de forma que se garantice la protección más amplia. Además, las autoridades (incluida la Cámara de Diputados como parte del poder legislativo federal) deben garantizar estos derechos bajo la comprensión de que en el país está totalmente prohibida la discriminación.

    1. El derecho humano a la seguridad social en la Constitución Mexicana

    La Constitución mexicana reconoce el derecho humano a la seguridad social en dos apartados diferentes, que dan pie a dos leyes reglamentarias, la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En esta iniciativa nos abocaremos a la primera.

    Al respecto, el artículo 123 constitucional, en la fracción XXIX de su apartado A señala que, entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

    XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

    De esta manera, la seguridad social es un derecho humano que, si bien está reconocido de manera general en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Artículo 123, apartado A y la Ley del Seguro Social, sólo se refiere a las y los trabajadores formales del sector privado. Pero al ser de utilidad pública “directa o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral”. 1 Por ello, esta iniciativa busca reformar los artículos discriminatorios de la LSS, contra las y los trabajadores asegurados en general, y sus dependientes; contra las y los cónyuges, y las concubinas y los concubinarios de las y los trabajadores inscritos en el Seguro Social, cuya pareja sea del mismo sexo.

  2. La necesidad de armonizar la Ley del Seguro Social con los principios hermenéuticos en torno a los derechos humanos

    El principio pro persona y las omisiones de la Cámara de Diputados en cuanto a su competencia para legislar bajo dicho principio.

    En su artículo 1º, la Constitución señala que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, lo cual hace referencia al principio pro persona , que es:

    Un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. 2

    La Constitución establece un mandato que obliga a las autoridades, incluyendo al legislativo, a favorecer en todo momento la protección más amplia para la persona, 3 por lo que el parámetro para determinar la correcta aplicación de otras normas secundarias, en este caso la LSS, también debe ser el más favorable para la persona, cuestión que al momento no cumple dicha ley. Como hemos asentado ya, el Art. 1º establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...”.

    Esta obligación constitucional se enmarca en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido claramente cada uno: i) universalidad: que [los derechos humanos] son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona [...]; ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos...

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