Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal., de 1 de Junio de 2017

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

En la última década los feminicidios en nuestro país se han incrementado. Prácticamente a diario escuchamos en las noticias respecto de mujeres desaparecidas que posteriormente se confirma lamentablemente su deceso, y en la mayoría de los casos resulta que el agresor es su pareja o bien la persona con quien la victima guardaba una relación afectiva.

Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, establecidos en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como "todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial. Complejidad que obedece a lo difícil que es el tipificar la conducta de feminicidio y por ende se presta a conductas inapropiadas por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia.

Lo grave de este asunto es que derivado de los feminicidios en los que el agresor es la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que con dicha pareja se procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que la Patria Potestad corresponde a ambos progenitores, tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad y en virtud de que la patria potestad en términos de lo dispuesto por el artículo 412 del Código Civil Federal, los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley; es decir actualmente el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el "padre", éste tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano, dado que en términos de lo dispuesto por ello el artículo 413 del Código Federal de referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la ley ...); concatenado con lo dispuesto por el artículo 414 que establece que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. Luego entonces si estamos bajo el supuesto de que el padre privo de la vida a la madre del hijo, éste hasta en tanto un juez no resuelva sobre su pérdida de la patria potestad sobre el menor, podrá gozar de los derechos inherentes a la patria potestad, lo cual a consideración de la suscrita constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues estamos condenando al menor a convivir con quien asesino a su madre.

Argumentación

  1. En nuestro país mueren a manos de sus parejas 38 por cientos de los feminicidios

    Aunque el feminicidio ya está tipificado en las 32 entidades, organizaciones aseguran que persiste la discrecionalidad para calificar el delito.

    Las cifras de violencia en contra de las mujeres en México son alarmantes, y más aún cuando los datos indican que las agresiones provienes de la pareja. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas en la región de las américas, de la cual forma parte de México, fueron victimadas por sus parejas.

  2. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, ex-esposo o ex-pareja, o novio) durante su última relación.

  3. "Para algunos autores el origen ancestral de la violencia en la pareja tiene que ver con la división sexual del trabajo y los estereotipos de género: el trabajo tradicional de la mujer, como es el cuidado de los hijos y la preparación de alimentos, es considerado de menor valor que el trabajo del hombre, quien ha sido por antonomasia el responsable de la manutención del hogar", refiere un documento del Consejo Nacional de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

    "¡Pégame pero no me dejes!" es un dicho popular que sintetiza todavía en muchos casos la dinámica familiar en México y otras regiones del mundo.

  4. Según el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la región de las américas, de la cual forma parte México, la prevalencia de agresiones dentro de la pareja y fuera de ésta es de 36 por ciento, por arriba del promedio mundial de 35 por ciento. Aunado a esto, 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas fueron victimadas por sus parejas.

  5. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que por entidad federativa, las de mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación es el estado de México, con 57.6 por ciento; seguido por Nayarit (54.5 por ciento), Sonora (54.0 por ciento), el Distrito Federal (52.3 por ciento) y Colima (51.0 por ciento).

  6. Por su parte, el Observatorio Nacional del Feminicidio reporta que de las seis mujeres que son asesinadas a diario en el país, la mitad son feminicidios a causa del sexismo o la misoginia.

    En diciembre de 2013, se logró que las 32 entidades federativas tipificaran el delito de feminicidio conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia que fue publicada a nivel federal en febrero de 2007.

  7. Suben feminicidios en México: 6 mil 488 mujeres asesinadas entre 2013 y 2015

    En México, según la ONU, 7 mujeres son asesinadas cada día. Esta terrorífica cifra convierte al país azteca en uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica, según un análisis de TrustLaw para la Fundación Thomson Reuters.

    Entre 2013 y 2015, 6,488 mujeres fueron asesinadas según datos desprendidos de las estadísticas del Inegi. Lo que supone un 46 por ciento más que en el periodo entre 2007 y 2009. El estado de México registró mil 45 homicidios de mujeres en los últimos tres años. Le siguen Guerrero, Chihuahua, la Ciudad de México, Jalisco y Oaxaca, con 512, 445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos crímenes, por encima de 200, son: Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León, Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila.

  8. Según un estudio realizado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, en México, la ola de violencia que se agudizó en 2012 contra las mujeres en distintas entidades "no sólo refuerza la clasificación del G-20, (sino que) también evidencia lo peligroso que sigue siendo el ser mujer en este país". De acuerdo con una encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco entrevistados (40 por ciento) sabe de...

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