Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano., de 28 de Abril de 2017

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma de los artículos 2, 4, 16, 24, 26 y 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Exposición de Motivos

Fue a mediados de los años sesenta cuando surge la planeación urbana en México con las bases legales que estableció la Ley General de Asentamientos Humanos, fecha relativamente tardía en comparación de países similares al nuestro en población y desarrollo. Dicho ordenamiento, estableció por primera vez el régimen de planeación, que iba más allá de la simple gestión de crecimiento urbano, y fungió como el principal marco jurídico en el tema de desarrollo en centros urbanos. Sin duda que la Ley General de Asentamientos Humanos, sentó las bases para una efectiva gestión territorial de nuestro país, sin embargo, no se ha visto reflejo alguno de un verdadero sistema de planeación.

En los años ochenta se promulgó la Ley de Planeación, la cual crea el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y atribuye a la Administración Pública Federal, especialmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el artículo 11.

Artículo 11.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.

Dicho sistema democrático, cuenta con varios tipos de programas: los sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Básicamente, le da la forma a la obligación del Estado a brindar los contenidos mínimos de planeación y programas, así como su procedimiento para aprobarlos y sanciones al momento de no cumplirlas.

Más tarde, en los años noventa, se promulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, que tiende a privilegiar a los elementos naturales de cierto espacio por encima de lo que se construirá. Además tiene como principal objetivo, normar en una determinada porción de territorio, la ubicación y los diferentes usos de suelo que de ella emanen; a modo de fomentar un orden espacial determinado, que es lo que los estados más desarrollados buscan.

Las leyes mencionadas son parte de un amplio marco jurídico que buscar mejores instrumentos y mecanismos de planeación y gestión pública entre población, territorio y las diversas variables económicas, sociales y ambientales, con el objetivo de contribuir a elevar la calidad de vida de los mexicanos.

Marco jurídico que se ha ido actualizando, como la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que se aprobó el año pasado. Esta nueva ley está armonizada a estándares internacionales en materia de protección civil y gestión integral del riesgo; mandata una planeación con visión de largo plazo; faculta a los estados, municipios y a la federación para que participen en la regulación y sanción de los asentamientos humanos; y establece diversos mecanismos e instancias de coordinación y colaboración entre ámbitos de gobierno y entre los sectores público, social y privado, entre otros aspectos.

En la ley en comento, se establecen instrumentos para la retroalimentación de las políticas públicas en materia de desarrollo urbano, como son el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y...

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