Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de 29 ordenamientos, para actualizar el término "Distrito Federal" con el de "Ciudad de México"., de 4 de Octubre de 2016

Que reforma diversas disposiciones de 29 ordenamientos, para actualizar el término “Distrito Federal” con el de “Ciudad de México”, suscrita por integrantes de la Comisión del Distrito Federal

Cecilia Soto González , diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Presidente de la Comisión del Distrito Federal y las y los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal suscribientes, someten a la consideración del pleno la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Turismo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en materia de reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales, con base en el siguiente planteamiento y argumentos .

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional de la Ciudad de México. Esta reforma implica cambios sustanciales en la figura jurídica, política y social del Distrito Federal, el cual se transforma en una entidad federativa denominada Ciudad de México; se le otorga autonomía en todo lo concerniente en su régimen interior y a su organización política y administrativa, además de fortalecer la figura de demarcaciones territoriales, cuyo gobierno estará a cargo de alcaldías.

Ante las distintas referencias que se tiene del concepto de Distrito Federal en nuestro sistema jurídico y conforme a lo establecido en el artículo décimo cuarto transitorio del decreto, se considera adecuado generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes, para sustituirlo por Ciudad de México. Asimismo, es necesario actualizar las disposiciones que hagan referencia a las facultades concurrentes de esta nueva entidad federativa, y sus demarcaciones territoriales, con el gobierno federal y otros órdenes de gobierno.

La necesidad de esta reforma se basa en la certeza que debe darse a todo supuesto jurídico. Al transformarse en Ciudad de México, podría alegarse la inaplicabilidad de cualquier norma tan solo por referirse al extinto Distrito Federal o a las extintas Delegaciones Políticas.

En concreto, son tres los cambios básicos que sustentan la presente iniciativa. El primero es la inclusión de la Ciudad de México como una entidad federativa más de la Unión. El segundo es la sustitución del Distrito Federal por el de Ciudad de México. El tercero es incluir en el marco jurídico vigente, en los casos que la Constitución señala, las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Cabe resaltar que esta iniciativa no incluye a todo el marco jurídico vigente sino sólo aquellas leyes relacionadas con la reforma política de la Ciudad de México de acuerdo con lo siguiente: 1. El artículo 2º constitucional relacionado con el reconocimiento de la pluriculturalidad de la nación y los derechos indígenas, la reforma en su Apartado B. señala que “La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.” En consecuencia, los ordenamientos a reformar son los siguientes: · Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. · Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2. La reforma al artículo 5º constitucional señala que “ La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo .” El ordenamiento jurídico a reformar en este caso es la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. 3. El artículo 26 constitucional en su apartado B fue reformado en el siguiente sentido: “ El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley .” El ordenamiento jurídico a reformar es la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. El artículo 73 fracción XXI se refiere a la facultad del Congreso para legislar en materia de “los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”, para lo cual la reforma constitucional en comento menciona que “Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios.”

En virtud de lo anterior las leyes que se propone reformar son las siguientes: · Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos · Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Ley General en Materia de Delitos Electorales · Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral 5. La reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional se refiere a la facultad del Congreso para “dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad”.

En consecuencia, esta iniciativa propone reformar las leyes siguientes: · Ley General de Educación · Ley General del Servicio Profesional Docente · Ley General de Infraestructura Física Educativa · Ley General de Bibliotecas 6. La fracción XXVIII del artículo 73 constitucional fue reformado de la siguiente manera: “Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional”. Por lo tanto, el ordenamiento a reformar es la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 7. La fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional se establece a facultad del Congreso para “expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.” Esto implica realizar las reformas pertinentes a la Ley General de Asentamientos Humanos. 8. La fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional se reformó en el siguiente sentido: “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” En virtud de lo anterior los ordenamientos jurídicos que se propone reformar son los siguientes: · Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ley General de...

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