Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de aumentar la edad mínima establecida para la convivencia de madres con hijas e hijos menores de edad que se encuentran en los centros de reclusión., de 20 de Julio de 2016

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016

La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, pretende modificar la periodicidad establecida para la convivencia de madres con hijas e hijos menores de edad que se encuentran en los centros de reclusión, pese a las difíciles condiciones tanto materiales como sociales que comparten. Se considera que, de acuerdo con las recomendaciones de los convenios internacionales y lo establecido en la legislación nacional, el derecho de las y los niños a convivir con sus madres en prisión, debe ser plenamente garantizado, de conformidad con el interés superior de la infancia. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimiento a lo planteado en las recomendaciones a México por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Argumentos

Según datos recabados en la encuesta Mujeres y Hombres de México de 2015, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía I), residían en el territorio nacional un poco más de 119 millones de personas, de las cuales 61 millones son mujeres y 58 millones son hombres, lo que muestra que hay 95 hombres por cada 100 mujeres. 1

Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2014, señala que en México, de las mujeres de 12 años y más (49 millones 471 mil 980), que a la vez representaron 30.34 por ciento, tiene de 1 a 2 hijos nacidos vivos, en tanto que 27.92 por ciento tenía de 3 a 5 hijos y sólo 9.62 por ciento, 6 o más hijos, resultando que 67.88 por ciento (más de 33 millones) de las mujeres de 12 años y más había tenido al menos 1 hijo nacido vivo. 2

En estas estadísticas se ubica un grupo de mujeres socialmente invisibles e invisibilizadas, las que se encuentran internadas en los centros de readaptación social, a quienes se les presume responsables de una o más conductas delictivas, ya sea por acción u omisión. 3

De acuerdo con datos publicados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 4 en agosto de 2015, la población penitenciaria mexicana total ascendía a 251 mil 516 personas; de ellas, 238 mil 245 eran hombres y 13 mil 267 mujeres. Ello representa 94.72 y 5.27 por ciento, respectivamente, distribuidos de la siguiente manera: fuero común: 81 por ciento; fuero federal, 19; procesados, 44; sentenciados, 51; mujeres, 5; indígenas, 3.4. 5 Mientras que la población de varones se incrementó 40 por ciento durante la última década, la de mujeres se duplicó en el mismo lapso.

En México hay 389 centros de reclusión, de los cuales 17 pertenecen al gobierno federal, 13 al de la Ciudad de México y 359 a los estatales y municipales. 6

De los centros federales señalados, dos albergan exclusivamente a mujeres, quienes al ser trasladadas a ellos al concluir su proceso, resultan alejadas de su entorno social, existiendo para este grupo desarraigo familiar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social, considerando las necesidades especiales de las mujeres en reclusión. Este hecho trastoca también su derecho a una adecuada y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: procesos penales más lentos, onerosos y que repercuten en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se encuentran a su cuidado.

La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas en México lo están por delitos contra la salud, le siguen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homicidios calificados como pasionales y adulterio. En la actualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes perpetrados en asociación y en contra de personas ajenas a su círculo cercano o familiar. 7

Es importante señalar que la mayoría de las mujeres en reclusión han sido también víctimas de violencia en todas sus expresiones, situación que se ve continuada al interior de los centros penitenciarios. A ello se suma que son pobres, jefas de familia, sin estudios y sin oportunidades de empleo, por lo que consideraron como una forma de tener ingreso el vincularse con la venta de droga y llevar paquetes de una ciudad a otra. La mayoría no sabe el valor ni el contenido de la mercancía hasta que son detenidas y encarceladas con penas de al menos 10 años de prisión por tráfico de drogas.

Estos casos de detención han aumentado al menos 170 por ciento en la última década, provocando que 8 de cada 10 mujeres en prisión lo estén por algún delito vinculado al narcotráfico. 8

Declaraciones de Ana Pecova, especialista de la organización Equis, Justicia para las Mujeres, en la mesa redonda Política de drogas y poblaciones en situación de vulnerabilidad, que se presentó en el Foro Internacional Políticas de Drogas y Derechos Humanos, organizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, indicaba: “Las mujeres llegan a involucrarse –en acciones relacionadas con el narcotráfico– por una necesidad económica, que se entrelaza con el papel social que juegan las mujeres de ser cuidadoras de sus hijos o de sus padres; son jefas de familia; y el otro factor es el afectivo, se involucran para proteger y apoyar a su pareja o al ser víctimas de violencia y obligadas por ésta”.

Así también datos recabados por la misma organización, el perfil de las mujeres encarceladas en México por delitos vinculados a las drogas son • En 98.9 por ciento primodelincuentes, no tienen ningún antecedente penal. • 9 de cada 10 no estaba armada al momento de su detención. • 90 por ciento tiene hijos y dependientes económicos. • La edad promedio oscila entre 18 y 40 años. • 60 por...

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