Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos., de 30 de Marzo de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1713-I, miércoles 16 de marzo de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1713-I, miércoles 16 de marzo de 2005. Iniciativas Que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal , a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional , a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia , a fin de que se exija un monto mínimo para poder inscribir una deuda y eliminarlas de la base de datos de estas instituciones, en el caso de deudas con quitas o reestructuraciones, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 14 y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente s, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 60 y adiciona una fracción I al artículo 63 y un artículo 63 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones , en materia de tarifas, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera , a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía , referente a las facultades de las autoridades que intervienen en la clasificación de las obras de cine que se presentan en el país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos , a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforma el inciso b del artículo 85 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 que los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Como puede observarse, el criterio medular plasmado en nuestra carta magna respecto de los sentenciados por la comisión de delitos, no es sólo la privación de su libertad en centros penitenciarios, sino que considerando su calidad de seres humanos y sobre la base de la educación, el trabajo y su capacitación para desarrollarlo, impone al estado la tarea de devolverles la libertad socialmente readaptados para integrarlos así a la sociedad.

Sobre la base de esta política criminal, los llamados centros penitenciarios ahora son denominados centros de readaptación social, bien sean de carácter federal o estatal.

Pero además de este derecho del que deben gozar todos los sentenciados, la legislación secundaria consigna el derecho al tratamiento preliberacional, para estimular e incentivar la conciencia y el interés de estos sentenciados con miras a su readaptación social.

En la actualidad debemos reconocer que estamos todavía muy lejos de alcanzar el objeto que alentó a la aprobación y promulgación en 1971, a la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados.

Se dijo en ese entonces que el objeto consistía en rehabilitar para transformar a los sentenciados en miembros útiles para la comunidad; procurar la concordancia entre la producción carcelaria y los requerimientos del mercado, con el propósito de buscar, asegurado éste, la gradual autosuficiencia de los reclusorios. Como todos sabemos, no se ha logrado ni lo uno ni lo otro.

Independientemente de lo antes señalado, la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados consideró conveniente y benéfico llevar a la práctica un régimen progresivo técnico basado en el tratamiento preliberacional.

Pero con el paso del tiempo y los nuevos retos en materia de criminalidad, el Código Penal Federal ha clasificado los delitos en graves y no graves, y respecto de los considerados graves, casuísticamente determina cuáles de estos delitos no pueden alcanzar los beneficios que establece la Ley de Normas Mínimas para los Sentenciados.

Nosotros observamos en esto una problemática que requiere de atención especial, porque en la comisión de un mismo delito existe un espectro amplio de circunstancias que lo rodean y que deben ser tomadas muy en cuenta para la individualización de las penas privativas de libertad y la consecuente aplicación de la Ley de Normas Mínimas.

Sería, por ejemplo, catastrófico que en el tema de los delitos contra la salud, tan de moda en estos tiempos, se castigará con años de prisión y se recluirá a todo aquél que fuese sorprendido en posesión de pequeñas dosis producto de la desgracia de su adicción a cualquiera de los productos o substancias prohibidas.

En países de alto consumo, que los hay, no habría cárceles suficientes para albergarlos.

Desde luego entendemos que al respecto existen puntos de vista encontrados. Hay quienes se pronuncian por la cero tolerancia y otros que ven otros aspectos y efectos como por ejemplo la readaptación para remediar la adicción y por otro lado, el costo tan alto que representa la manutención de estas personas con motivo de su reclusión.

Nosotros pensamos, que el legislador actúo con prudencia, reflexión y humanismo al redactar el artículo 52 del Código Penal al facultar a los jueces para fijar las penas que estimen justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la naturaleza de los medios empleados, las circunstancias, la forma y grado de intervención, la edad, educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas, etcétera.

La parte medular del criterio estriba en el hecho de individualizar, desde una perspectiva humanista, la pena aplicable y pensamos que igual tratamiento merecen recibir, en términos de beneficios preliberaciones, todos aquellos sentenciados por delitos contra la salud, que habiendo caído en la desgracia de ser adictos a las drogas fueron sorprendidos en el cruce de las fronteras con mínimas cantidades que portaban en ese momento, bien sea por olvido o por estar bajo el influjo de su adicción.

De acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal Federal, a estas personas debe aplicarse una pena privativa de la libertad que oscila entre los diez y los 25 años de prisión.

Nos preguntamos: ¿No sería menos costoso y de mayor beneficio que el Estado les otorgara gratuitamente el tratamiento contra la adicción? ¿No sería menos costoso y de mayor beneficio que tuvieran acceso al tratamiento preliberacional?

Por lo antes expuesto y atendiendo a principios de elemental justicia, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a: I. los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

.........

  1. Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo cuando se trate de conductas o hechos previstos en la fracción II, siempre y cuando la sustancia en posesión no exceda de lo establecido en el primer rango de lo estipulado en el apéndice 1, de la tabla 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal; y cuando se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

    ............. Transitorio

    Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.

    Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica)

    QUE REFORMA EL ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos...

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