Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública., de 24 de Febrero de 2005

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER SALINAS NARVÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Javier Salinas Narváez, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a la seguridad y certeza jurídicas, así como la necesidad de crecimiento que requiere nuestra economía y que reclama la sociedad.

Desde 1527 se otorgaron al corredor tres funciones que hasta la fecha conserva: fedatario público, perito valuador y agente intermediario.

La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992, a fin de impulsar la actividad del corredor público, con el propósito de convertirlo en una pieza clave en la agilización de todas las transacciones empresariales y modernización de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los actos y hechos que inciden en la materia mercantil y otros asuntos de competencia federal. La nueva ley perseguía una revitalización inusitada de una profesión y función pública de rancio abolengo, que en los últimos 12 años ha sido objeto de ataques velados y abiertos por quienes intentan a toda costa mantener el monopolio de la fe pública.

Es indispensable que la Ley Federal de Correduría Pública se reforme a efecto de evitar interpretaciones inadecuadas a la misma lo que permitirá la sana competencia en ámbitos que requieren atención inmediata, privilegiando la seguridad jurídica.

Un estudio publicado en 2004 por el Banco Mundial 1 revela que en México casi 80 por ciento del costo de empezar un negocio está representado por los costos notariales, lo que lo ubica como un país con costos notariales sumamente elevados.

El espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue crear una sana competencia y reconocer al corredor público plenamente su función como fedatario en materia de comercio y en otras materias federales en las que se contempla su intervención, y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esas materias y promover la habilitación de nuevos corredores en todo el país.

Actualmente, hay alrededor de 260 corredores públicos autorizados para ejercer bajo la Ley Federal de Correduría Pública. Por otra parte, en México hay un total de 2,500 notarios aproximadamente, en tanto en el Distrito Federal se ubican alrededor de 245 notarios. Lo anterior resulta en un índice a nivel nacional de 1 notario por cada 39,000 habitantes, en tanto que en el Distrito Federal dicho índice se ubica en 1 notario por cada 35,100 habitantes. Dichas cifras pueden parecer de poca importancia, pero cuando se comparan con las de otros países, resultan alarmantes. En otros países que siguen el llamado sistema del notariado latino, los índices de notario por habitante se ubican muy por debajo de los existentes en México. Resulta sumamente ilustrativo el siguiente cuadro resumen: 2

Una economía moderna y dinámica requiere de una oferta creciente de prestadores de servicios de fedación para formalizar los actos con trascendencia jurídica en el proceso de creación, transmisión, uso y disposición de toda clase de bienes, derechos y obligaciones, y requiere que esos servicios sean cada vez de mayor calidad. Una economía con las características indicadas implica la posibilidad de formalizar transacciones en instrumento público a menor costo, con rapidez y con seguridad.

A 12 años de haber sido promulgada, la Ley Federal de Correduría Pública ha sido objeto de interpretaciones y sofismas que han ocasionado confusión y dudas sobre la actuación de los corredores públicos, generando inseguridad e incertidumbre jurídicas en los usuarios de sus servicios. En este contexto, las modificaciones propuestas tienen por objeto la protección a los usuarios de los servicios, así como propiciar seguridad y certeza jurídicas en los actos en que intervengan los corredores públicos. La confiabilidad que ofrece un marco jurídico claro y preciso que garantice la seguridad jurídica de las inversiones y en general de las transacciones sujetas a regulación federal es inestimable y a la vez requisito indispensable para cualquier Estado que desee tener una economía moderna y eficiente.

La presente iniciativa conlleva una modernización de nuestras estructuras, siendo necesario un cambio de actitudes para poder generar una mayor apertura y competitividad en lo interno. Se requiere adecuar el marco normativo a las nuevas realidades, las cuales imponen la necesidad de nuevas técnicas, nuevas formas y nuevas actividades y conductas, aprovechando el potencial que ofrece la correduría pública en el marco regulatorio competencia de la Federación.

Nuestro orden jurídico se presenta como una jerarquía de preceptos que integran de forma coherente el ámbito de competencia y aplicación de facultades expresas e implícitas entre la Federación y las entidades federativas. El precepto constitucional que establece la armonía de las normas jurídicas en nuestro sistema es el artículo 133, que establece que la Constitución Política y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella serán la Ley Suprema de todo el país, teniendo los jueces de cada entidad federativa la obligación de acatar lo establecido en las mismas a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Con base en lo anterior se establece de forma clara la piramidación de nuestras normas, que se encuentra integrada por tres estratos: el nacional, el local estatal y el local municipal. Tal distinción tiene un perfecto sostén en nuestra Constitución Política, con base en sus artículos 40, 41, 73, 115, 121 y 124, entre otros.

El artículo 121 de nuestra Carta Magna establece que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar en materia probatoria, es decir que este Congreso está facultado para determinar la manera en que deben probarse los actos, registros y procedimientos, así como sus efectos, sin importar la naturaleza de los actos de que se trate. Como explica el maestro Elizur Arteaga, este precepto constitucional tiene como finalidad "circunscribir el orden jurídico de las entidades federativas a sus límites territoriales". 3

Es necesario resaltar que la fe pública que detenta el corredor público le es delegada por el Ejecutivo Federal, lo que significa que los actos y documentos emitidos por corredor público en el ejercicio de su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios regulados por ordenamientos federales, facultad que el Estado federal delega en los...

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