Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 28 de Febrero de 2008

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA, Y ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Antonio Xavier López Adame, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, 25, 27, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El intercambio de materiales entre la geosfera, la biosfera y la hidrosfera tiene lugar en la atmósfera. Este intercambio se lleva a cabo mediante una serie de procesos biológicos, físicos y químicos que han dado lugar a una composición gaseosa muy particular coloquialmente denominada aire.

El aire puede contaminarse si se le añaden polvos, partículas, gases y humos, en cantidades suficientes como para alterar su composición y en consecuencia afectar la vida.

A partir de la Revolución Industrial la contaminación atmosférica se ha magnificado, sin embargo, en el siglo pasado la contaminación atmosférica fue mayor a la registrada en toda la historia evolutiva de la tierra, ello debido a que en las actividades y procesos productivos se emiten millones de toneladas de contaminantes atmosféricos, se usan cantidades considerables de sustancias agotadoras de la capa de ozono y se emiten miles de toneladas de gases de efecto invernadero.

La exposición a los contaminantes atmosféricos, provoca enfermedades respiratorias y padecimientos cardiovasculares, e incluso en el peor de los casos, la muerte de los individuos.

Los contaminantes atmosféricos no sólo causan daños a los seres humanos, también generan estragos al medio ambiente. Por ejemplo, la exposición al ozono reduce la capacidad de las plantas de realizar la fotosíntesis y los óxidos de azufre y nitrógeno, al precipitarse afectan la fertilidad del suelo y debilitan los bosques. En los lagos y ríos, la deposición de estos contaminantes eleva la acidez del agua, lo que afecta a las poblaciones de peces.

Por lo que hace a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, se ha documentado que su efecto sobre la salud puede aumentar considerablemente la propensión a enfermedades cancerígenas y a padecimientos oculares. En el medio ambiente sus repercusiones son notables en el océano, donde por efecto de la mayor radiación ultravioleta, las poblaciones de krill –pequeño crustáceo que abunda en zonas marinas de extraordinaria riqueza biológica y que es el elemento primario de la cadena alimenticia acuática– se han diezmado considerablemente, poniendo en serio riesgo la supervivencia de diversas especies marinas y terrestres.

Los efectos primarios de las emisiones de gases de efecto invernadero, producto de la quema de combustibles fósiles se manifiestan en la alteración del clima. Como ejemplo basta recordar el episodio de la onda de calor en Europa en el verano de 2007, o bien las diversas tormentas tropicales que azotaron las costas del Pacífico Oriental en ese año, las copiosas lluvias que se han registrado a lo largo de la temporada de huracanes 2007 en el país, entre otros.

La amenaza que ciñen sobre la atmósfera terrestre los contaminantes, gases y sustancias referidos ha llevado a la comunidad de naciones a adoptar diferentes instrumentos internacionales en la materia. Paralelamente cada país, de acuerdo a su problemática particular, ha implementado diversas medidas jurídicas, fiscales, económicas y políticas para atender esta situación. Nuestro país ha hecho lo propio, sobre todo en el ámbito de la prevención y control de la contaminación atmosférica, ya que en su territorio se encuentra una de las urbes más contaminadas del mundo: el Distrito Federal.

La evolución de la política ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica en nuestro país, ha mostrado notables avances. Tan sólo en dos décadas el tema dejó de ser considerado como un asunto de salud pública, confinado a un departamento de la Secretaría de Salud, para ser tratado como un asunto de Secretaría de Estado.

Los programas aplicados en la década de los setenta y su evaluación han dado paso a otros más complejos en los que ya no sólo participan actores exclusivos de un área profesional, sino representantes de diferentes especialidades, además de instituciones de investigación internacional de reconocido prestigio.

Aun cuando ha habido avances, no podemos negar que la mayor parte de éstos se han concentrado en las grandes urbes: Distrito Federal, Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; Toluca, Estado de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana-Rosarito y Mexicali, Baja California. Esto ha sido así, porque en esas ciudades los problemas de contaminación atmosférica eran más graves que en otras. Sin embargo, en ciudades como Salamanca, Guanajuato o Tula, Hidalgo, los problemas de contaminación atmosférica persisten.

Aunque se ha reducido la frecuencia con que se presentan elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos que ponen en riesgo la salud de las personas y deterioran la calidad el aire, debemos reconocer que la contaminación atmosférica sigue siendo uno de los principales problemas ambientales a resolver y que a éste se suman los problemas provocados por el uso y consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono y por el incremento de la emisión y la concentración de gases de efecto invernadero.

No es casualidad que en diversas ocasiones el doctor Mario Molina, premio Nobel de Química, haya alertado a las autoridades mexicanas respecto de la imperiosa necesidad de continuar con el combate a la contaminación atmosférica. En su opinión, de no llevar a cabo acciones concretas y rápidas se echaría por la borda el trabajo de varias décadas en favor de la mejora de la calidad del aire en beneficio de la población.

Pensemos que aparte de las ciudades referidas, el resto del país carece de un diagnóstico de su situación atmosférica y del impacto de los contaminantes en la salud de la población y el medio ambiente. Mucho menos cuentan con estudios sobre los gases de efecto invernadero o las sustancias agotadoras de la capa de ozono. De ahí la urgente necesidad de reforzar, mediante un instrumento legal nacional las herramientas que ya existen además de hacerlas extensivas a todo el territorio nacional y en su caso a través de éstas, mejorarlas.

Más aún, no debemos perder de vista que el incremento de la población y las urbes, demandará servicios que forzosamente contribuirán no sólo a una mayor emisión de contaminantes atmosféricos, sino de gases de efecto invernadero. Por lo que toca a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, si bien su uso tenderá a disminuir, las concentraciones atmosféricas de las mismas son tan abundantes que no se debe bajar la guardia.

En ese sentido, la iniciativa y las reformas que las legisladoras del Partido Verde Ecologista de México presentamos cobran relevancia.

Para ello, en una primera instancia se reforman los artículos 111, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las reformas del artículo 111 de la referida Ley tienen por objeto adecuarla a las disposiciones de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera en aspectos como el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero; el fortalecimiento de la colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno y otros actores de la sociedad; el establecimiento de una serie de obligaciones a propietarios de fuentes móviles ya que no están contempladas y el impulso al desarrollo tecnológico. Asimismo, las reformas a este artículo tienen por objeto precisar algunas facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como las relacionadas con las normas oficiales mexicanas y los inventarios de emisiones.

Las reformas del artículo 112 de la ley en comento se hicieron, entre otras cosas, para requerir adoptar a los operadores de fuentes fijas y móviles provisiones en caso de contingencia y emergencia ambiental. También se establece la obligación a las autoridades locales de integrar sus inventarios de emisiones y de remitir los datos de los mismos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se incorporen al Inventario Nacional de Emisiones. Lo mismo aplica en el caso del monitoreo atmosférico local para integrar los datos al Sistema Nacional de Calidad del Aire. En este artículo también se incluye la obligación de imponer sanciones por violación a convenios o acuerdos de coordinación que se establezcan con la Secretaría.

La reforma del artículo 113 de la ley en comento tiene por objeto establecer la supletoriedad de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

Tomando como base la perspectiva de transversalidad y gobernabilidad que el tratamiento de los problemas ambientales, en este caso los atmosféricos, exigen, se presenta una iniciativa con Proyecto de Ley que garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su sano desarrollo y bienestar, además de contribuir al proceso de desarrollo sustentable a través de la preservación de la calidad del aire y la protección a la atmósfera.

La iniciativa de Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera consta de 178 artículos divididos en VIII capítulos. En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales de la Ley, entre las que se incluyen su objeto, bases y principios con interpretación...

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