Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 19 de Octubre de 2006
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA PILAR GUERRERO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Pilar Guerrero Rubio, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los campos de golf son desarrollos que generan un impacto ambiental significativo sobre los ecosistemas donde se establecen; particularmente sobre los acuáticos y el elemento paisajístico.
La importancia de este último radica en que todo componente del ecosistema forma parte del entorno visual, que es reflejo del estado en que se encuentran los diferentes recursos naturales.
El paisaje tiene elementos de importancia tanto para la existencia de los ecosistemas como para la conservación de las prácticas tradicionales y de valores humanos.
Atendiendo a esto, resulta imperativa la formulación de nuevos criterios que nos permitan garantizar las funciones ecológicas del paisaje de forma compatible con los valores, las demandas y las expectativas tanto de las comunidades donde se establecerá como de los inversionistas, partiendo del respeto de la supervivencia del ecosistema.
Es decir, deben tomarse en consideración la opinión del hombre que percibe el paisaje y el punto de vista ecológico en que se inserta.
Así, concebimos el paisaje como la percepción plurisensorial de un sistema de relaciones ecológicas en un contexto que integre los aspectos escénicos y los de carácter espacial. 1
Esa concepción pone de manifiesto la asociación entre la parte perceptible del medio, constituida por todos los componentes de la escena fácilmente visibles al observador, y los procesos ecológicos, la parte subyacente del paisaje que se expresa en el territorio a través su estructura espacial, su función y su dinámica.
Por ello, atendiendo al valor ecológico del paisaje, estimamos que sea considerado para la construcción de obras y actividades que lo vulneren, como es el caso de la construcción, instalación y operación de campos de golf.
Algunos autores han esbozado definiciones como la que señala que "el paisaje es un elemento del medio natural, síntesis del territorio (factores físicos y biológicos) y de la acción humana que se percibe o interioriza, valorando aspectos como la estética, escasez, interés histórico o cultural, valor científico o ecológico, insustituibilidad y fragilidad, y otros". 2
Se trata de un recurso natural no renovable y generalmente de difícil reversibilidad; de ahí la gran importancia de preservarlo y de evitar o minimizar al máximo los efectos de posibles actuaciones "contaminantes...
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