Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento., de 15 de Marzo de 2005

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia de arrendamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hans Kelsen, al referirse a la actividad jurisdiccional afirma que la iuris dictio, o acto de "decir el derecho", no tiene el carácter simplemente declarativo que sugieren estos términos y que afirman ciertas teorías, las cuales en el derecho se encuentran totalmente contenidas en la norma general de la ley y el tribunal no tiene otra misión que verificar su existencia.

A la fecha, se aplican diversas vías para substanciar las controversias que se suscitan con motivo del arrendamiento de bienes inmuebles. Nuestro ordenamiento adjetivo civil tiene derogado el procedimiento que anteriormente se establecía para el Juicio Especial de Desahucio, concretamente del artículo 489 al 499.

Dada la diversidad de vías existentes para dirimir los conflictos que se suscitan con motivo del arrendamiento de inmuebles, y toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal nos sugiere en el artículo 1949, en el caso concreto, la posibilidad para el arrendador de ejercitar la acción rescisoria por incumplimiento, en la que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También pudiendo pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible, consideramos que la Ley Sustantiva, en este caso, el propio Código Civil deberá contar con mayor precisión en materia de terminación del arrendamiento, como protección al arrendador y al derecho de propiedad.

El artículo 2398 del Código Civil estatuye que existe arrendamiento cuando una de las partes se obliga a conceder el uso y...

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