Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención, erradicación, sanción y combate a la corrupción, así como en materia de acesso a la justicia., de 19 de Agosto de 2009

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, EN NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Las suscritas, diputadas federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de prevención, erradicación, sanción y combate a la corrupción, así como en materia de acceso a la justicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención de Mérida), suscrita y ratificada por México el 29 de abril de 2004, estableció como finalidad de dicho instrumento, según el artículo 1o.:

  1. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

  2. Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos.

  3. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Ahora bien, según lo establecen expertos 1 en la materia, existen diferentes tipos de corrupción que han sido clasificados de la siguiente manera: Tradicional: Que es la corrupción individual y que está ligada a la pobreza y el subdesarrollo (cohecho o malversación de fondos).

    Moderna: Que es estructural y está ligada a la relación empresas-autoridades (abuso de información privilegiada, tráfico de influencia, financiamiento de partidos políticos).

    Privada: Dentro de las empresas (delitos societarios, fraudes, apropiación indebida, deslealtad de los administradores).

    Ligada a la delincuencia organizada: Que es el tipo de corrupción más peligroso y que pone en grave riesgo las estructuras e instituciones del Estado, por tener la capacidad de corromper a funcionarios de alto nivel y que está ligada a delitos como tráfico de drogas, armas, seres humanos, contrabando, trata de personas y lavado de dinero, entre otros. Por lo tanto, el Estado debe procurar combatir los factores que causan la defectuosa implementación de las políticas públicas contra la corrupción, teniendo como ejemplos de los más graves: Altos grados de corrupción pública y privada, nacen de la omisión y/o acción de un poder político que se ejerce de forma discrecional, con deficientes pesos y contrapesos institucionales aplicados al control de la decisión política.

    Este tipo de ambientes institucionales nocivos, se traducen luego en un pacto de impunidad política, ya sea tácito o explícito.

    Un ambiente institucional de pobre gobernabilidad se refleja luego en las distorsiones que se promulgan a través de instrumentos jurídicos defectuosos, los cuales generan mayores posibilidades de abusar de la discrecionalidad política, judicial y administrativa, dando grandes oportunidades de violar o evadir el cumplimiento de la ley.

    Lo anterior, sumado a un deficiente sistema de rendición de cuentas de los servidores públicos, sin efectivos controles de la decisión y de los resultados por parte del Estado y de la sociedad civil. Ahora bien, también en el ámbito internacional, se han reconocido como las mejores medidas para prevenir, erradicar y combatir a la corrupción las siguientes: Creación de órganos especiales, independientes y autónomos, para prevenir y perseguir la corrupción, con facultades específicas para la fiscalización del patrimonio de los servidores públicos de todos los ámbitos.

    Desarrollo de técnicas especiales de investigación patrimonial.

    Creación de normas y sistemas de protección a testigos.

    Creación de normas y políticas para la recuperación de activos.

    Regulación y aplicación de estándares de transparencia financiera.

    Creación de normas de acceso a la información y participación ciudadana.

    Creación de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales.

    Creación de un servicio civil de carrera, sin excepciones. De la evaluación de los mecanismos que ahora existen en materia de combate a la corrupción encontramos claras deficiencias que se generan, consideramos, por las siguientes razones:

    La Secretaría de la Función Pública no es autónoma y sus decisiones están sujetas al control del Ejecutivo federal, por lo cual no hay garantía de que sus investigaciones sean independientes e imparciales.

    El diseño del sistema de responsabilidades que actualmente opera, permite que los órganos internos de control actúen como juez y parte, pues la misma institución que investiga las irregulares es la que los sanciona.

    La mayoría de las sanciones son impuestas a servidores públicos de bajo nivel y cuando llegan a sancionar a funcionarios de alto nivel, es muy probable que ganen el juicio de nulidad ante un tribunal administrativo.

    No existe regulación para la utilización de técnicas especiales de investigación, principalmente las relacionadas a la protección de servidores públicos y particulares que colaboren en la denuncia de corrupción. Aun cuando desde el sexenio pasado se creó la figura de usuario simulado, su utilización ha sido discrecional y no ha dado los resultados esperados.

    Aún cuando los servidores públicos están obligados a presentar declaraciones anuales de situación patrimonial, no se hacen investigaciones sobre la evolución patrimonial de los mismos, ello también se debe a que la Secretaría de la Función Pública no tiene facultades para realizar investigaciones patrimoniales que incluyan los aspectos fiscales, bancarios y fiduciarios, además de que la investigación también se encuentra limitada a los familiares de los servidores públicos, y no a las personas físicas o morales que tengan vínculos con el servidor público.

    No existe un programa de protección a testigos; por el contrario, el sistema está diseñado para favorecer a los servidores públicos acusados de corrupción, quienes aprovechan sus privilegios de clase, su elevado estatus económico, mientras que los denunciantes y testigos enfrentan serios obstáculos para obtener protección y representación legal.

    No existe un modelo de participación directa de la sociedad en la vigilancia del servicio público, en el que de manera corresponsable participe en la prevención, investigación y sanción.

    El sistema de recuperación de activos da pobres resultados y las deficiencias de la Secretaría de la Función Pública en la integración de las investigaciones y la imposición de las sanciones que llevan a cabo los órganos internos de control, que son luego utilizadas en los juicios de nulidad.

    Luego entonces, el modelo que actualmente se encuentra vigente en nuestro país se encuentra agotado, los resultados no son los que se requiere, y los grados de corrupción que hemos alcanzado son escandalosos. Por ello, es necesaria una reforma integral en materia de prevención, erradicación y combate a la corrupción que dote de las instituciones y herramientas necesarias para la consecución de esos fines.

    Ante este planteamiento, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a consideración de ésta soberanía una propuesta integral en materia de prevención, erradicación y combate a la corrupción, que modifique de manera sustancial el sistema que actualmente existe, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos.

    Por tanto planteamos la modificación y adición de diversos artículos constitucionales, que permitan la creación del Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción, como órgano autónomo e independiente, que tendrá facultades para vigilar e investigar el desempeño de los servidores públicos, así como la fiscalización de su evolución patrimonial.

    Dicho Instituto estará compuesto por un Consejo General que será la autoridad máxima en materia de diseño, implementación y evaluación de políticas de prevención, erradicación y combate a la corrupción.

    Asimismo, se establece la creación de un Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que pertenecerá al Poder Judicial de la Federación, y que tendrá como atribuciones principales, la sanción de las irregularidades cometidas por los servidores públicos, así como la determinación y calificación de los conflictos de interés que puedan presentarse en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

    La presente iniciativa también plantea la creación como organismo autónomo del Instituto Federal de Acceso Igualitario a la Justicia, que tendrá a su cargo la defensa y representación de los habitantes del país, que por...

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