Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Reglas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de ejecución de sanciones, prevención y readaptación social., de 10 de Abril de 2003

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS REGLAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS, EN MATERIA DE EJECUCION DE SANCIONES, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL ARTURO NARVAEZ NARVAEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 10 DE ABRIL DE 2003

Manuel Arturo Narváez Narváez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto, por el que se reforman los artículos 75, 87 y 90, fracción V, del Código Penal Federal; y 3, primer y último párrafos, 5, 6, último párrafo, 10, primer párrafo, 15, último párrafo, y 17, último párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Don Efraín González Luna estableció en 1952 lo siguiente: "Si una persona humana es equiparada a la materia, o degradada por otra o por muchas a la categoría de medio o instrumento, o esclavizada, u oprimida por la comunidad o por el Estado, es todo el mundo del espíritu el que sufre, es todo el orden de los valores humanos el atacado, es el camino de la salvación el que se cierra. No hay entonces deber de caridad más apremiante y obligatorio que el de reestablecer, hasta donde las propias fuerzas alcancen, en el ámbito reducido o extenso en que la acción sea posible, la integridad y la dignidad del hombre, las condiciones necesarias para que viva una vida verdaderamente humana, el libre paso por los caminos de la salvación. Es así como desembocan en el estuario de la salvación política las mejores rutas del hombre".

Así, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera, de acuerdo con su congruencia histórica, que el sistema penitenciario en México es un problema que debemos corregir de fondo.

El penitenciarismo mexicano busca el equilibrio entre la seguridad y la protección de los derechos humanos de los encarcelados, concepto que comprende no sólo la garantía de su integridad física y mental, sino también el aseguramiento de mejores condiciones de cumplimiento de la pena en un marco de legalidad y solidaridad; verbi gratia, equipamiento, alimentación, salud, educación, trabajo, clasificación e individualización.

En menos de diez años transitamos del causalismo al finalismo, del finalismo de nuevo a un causalismo sui géneris, originando, entre otras cosas, el incremento de las penas y la sobrepoblación penitenciaria.

El sobrecupo carcelario, provocado -entre otras causas- por el exceso del empleo de la prisión preventiva, el rezago judicial y la insuficiencia de vacantes, afecta las condiciones en que los servidores públicos deben ejercer su labor profesional, en perjuicio del encarcelado y de funciones básicas como la higiene, alimentación, seguridad, integridad física, trabajo y recreación.

Las más de 400 prisiones que existen en el territorio nacional exigen una atención inmediata, requieren que la separación entre sentenciados y procesados sea una realidad, que los inmuebles obsoletos que continúan funcionando como prisiones sean sustituidos por modernos edificios.

Lograr la readaptación social de sentenciados y que el individuo sea útil a la sociedad en que vive es una realidad que demandan las más de 170,000 personas privadas de su libertad en la República Mexicana.

En este orden de ideas, y consciente de esa situación, el Presidente Vicente Fox Quesada, a través del Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el apartado de seguridad pública como estrategia para garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana reestructurar integralmente el sistema penitenciario, exponiendo lo siguiente: "... Reformar los ordenamientos jurídicos que permitan la renovación del sistema penitenciario mexicano y reestructurarlo de forma integral, entendiendo por integral el cambio del viejo paradigma que ha puesto en evidencia el fracaso de la readaptación y reinserción social de los internos y de quienes ya cumplieron su sentencia. Con esta nueva visión, es necesario cambiar la concepción de los centros de reclusión para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones..."

En ese contexto, el Gobierno Federal ha realizado en el ámbito de su competencia diversas acciones tendentes a reforzar y modernizar los instrumentos e instituciones para la ejecución de sanciones penales que garanticen la seguridad jurídica e integridad física de los sentenciados del fuero federal y, en los casos de excepción, de los procesados en internamiento y prisión preventiva en tanto se lleva a cabo el proceso penal correspondiente.

De las diversas acciones tomadas por el Ejecutivo federal, se propusieron a este honorable Congreso cambios de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así, en su momento, aprobamos dichas reformas y mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina el 30 de noviembre de 2000, se creó la Secretaría de Seguridad Pública, incorporándola en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el despacho de los asuntos del orden administrativo del Poder Ejecutivo federal.

De las diversas facultades que la ley confiriere a dicha dependencia federal, en el ámbito de su competencia, se encuentran, entre otras disposiciones...

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