Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar los Tribunales Agrarios en el Poder Judicial federal., de 29 de Abril de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1486-IV, jueves 29 de abril de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-IV, jueves 29 de abril de 2004. Iniciativas Que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas , a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales , a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , con el propósito de establecer las normas que regulen e incorporen a las personas con discapacidad en el ámbito laboral, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las figuras de plebiscito y referéndum, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación , en materia de educación cívica, formación de ciudadanía y cultura política democrática, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 149 Bis, 196, 366, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal , a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil , a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI. Que expide la Ley que Crea el Comité del CXCIV Aniversario de la Instalación del Primer Ayuntamiento del México Independiente , el 17 de septiembre de 1810, en la villa de San Miguel El Grande, hoy San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo del diputado Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer las facultades presupuestales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona los artículos 15, 40, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , para establecer las figuras de contrato de periodo a prueba y de capacitación inicial, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona los numerales tres al artículo 190, y dos y tres al artículo 194; y reforma los numerales cuatro, cinco y seis del artículo 190 y uno del artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada , a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los párrafos quinto y antepenúltimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del PRD. Con proyecto de decreto, para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Jaime Nunó Roca y de Francisco González Bocanegra, a cargo del diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona diversos artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el derecho a la cultura y la facultad del Congreso para legislar en favor de la materia cultural, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 3 del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar los Tribunales Agrarios en el Poder Judicial federal, a cargo del diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 12, 32, 89, 90, 92 Y 93 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la iniciativa de reforma a los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Exposición de Motivos

Las sociedades cooperativas, desde la primera que se fundó en la Villa de Rochdale, Inglaterra en el año de 1844, han sido solución para que los grupos de productores, trabajadores y consumidores se organicen bajo los fines más puros de unir desinteresadamente esfuerzos para un fin común.

La recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo sobre promoción de cooperativas del 3 de junio del 2002 establece en su punto 6, inciso a) como obligación de los gobiernos: establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible También el punto 8, sección 2, inciso a), establece que las políticas nacionales para apoyar a las cooperativas deberían: descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda, la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas; En la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, que sustituyo a la ley de 1938, señala que se busca que la ley fuera ágil, entendido esto como reducir el articulado y aclarar los conceptos. Además, se comparo este ordenamiento con la ley marco que establece la Organización de Cooperativas de América.

También define la sociedad cooperativa como una forma de organización social; y se establecen los principios cooperativos como obligatorios.

Aún así, la ley en comento le falta ser más flexible en cuanto a la autentificación de las firmas para la constitución de sociedades cooperativas. Como lo establece el artículo 12:

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Falta en esta redacción considerar a los titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal tal como los establece el artículo 122, Base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Omisión importante si están considerados los delegados municipales, que para su ejercicio son nombrados por el presidente municipal, que pueden autentificar firmas; a diferencia de los titulares de los órganos político administrativos en el Distrito Federal, que son electos por la ciudadanía, tal como lo establece nuestro máximo ordenamiento.

Esta omisión provoca que los habitantes del Distrito Federal no tengan las facilidades de los habitantes de los Estados para constituir sociedades cooperativas, lo que ayudaría a ser fuentes de empleo. Aun cuando la población de la ciudad tiene altas tasas de desempleo abierto, del orden de 4 por ciento, según los resultados del INEGI del último trimestre de 2003, por lo que es necesario dar facilidades para la constitución de las sociedades cooperativas.

Las ventajas que tienen las sociedades cooperativas sobre otras formas de asociarse son muchas. La racionalización del trabajo encuentra su mejor forma de aplicación en el cooperativismo, al ser posible la reunión de cientos de personas en una sola empresa, cuyo objeto no es en beneficio de una sola persona, sino beneficiaría a todos los trabajadores de la misma, pudiendo participar directamente de la plusvalía, lo que resulta en una mejor distribución de la riqueza.

Por lo...

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