Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles., de 22 de Abril de 2003

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos, diputados federales integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, fracción II; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Concursos Mercantiles:

Exposición de Motivos

La Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, tiene como objetivo central según se desprende de su exposición de motivos: "... proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación..." y "en caso de que fuese imposible conservar la empresa... contener las normas que permitieran preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y derechos que la integran mediante un procedimiento de liquidación ordenada que maximizara el producto de la enajenación y diera trato equitativo al comerciante y sus acreedores".

La importancia de lo anterior se plasma expresamente en el artículo 1° de la propia Ley de Concursos Mercantiles, que en su segundo párrafo establece: "Artículo 1º ...

...

Es de interés público, conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Los casi tres años de vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles han probado las bondades que se esperaban de este nuevo ordenamiento relativo a empresas que enfrentan crisis de liquidez financiera, puesto que han propiciado las negociaciones constructivas entre la empresa en crisis y sus acreedores, negociaciones con las cuales se encuentra alineada la normatividad concursal, por lo que el número de empresas que están sujetas al procedimiento de concurso mercantil es considerablemente menor a aquél que se hubiese presentado de continuar con la antigua legislación.

No obstante lo anterior, se considera necesario continuar con el perfeccionamiento de este ordenamiento, a efecto de lograr la simplificación del procedimiento, para lograr la justicia pronta y expedita que ordena nuestra Constitución.

En tal virtud, se proponen reformas para aclarar plazos para simplificar notificaciones, para resolver posibles contradicciones entre diversos artículos y para establecer la posibilidad de extinguir el concurso mercantil, aun en la etapa de quiebra, mediante la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos.

Por otra parte, para lograr el objetivo central antes señalado, se estableció en la propia Ley de Concursos Mercantiles que los órganos no jurisdiccionales que intervienen en el concurso mercantil estén integrados por profesionales éticos, con la capacidad técnica y experiencia necesaria para identificar si realmente existen en una empresa los supuestos de concurso mercantil y/o conciliar los intereses de acreedores y comerciantes en un convenio que logre solucionar la situación de la empresa y/o, si no es posible o no es conveniente continuar con la empresa, enajenarla o enajenar sus activos de la mejor manera posible.

Para efectos de realizar lo anterior, se instauró un esquema mixto de especialistas de concursos mercantiles con base en dos entidades independientes, una gubernamental y otra no gubernamental, que son: A.- El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.- Organo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que entre otras atribuciones selecciona a los especialistas de concursos mercantiles, los inscribe en el registro correspondiente, designa entre dichos especialistas a los que intervendrán en un procedimiento en concreto, supervisa su actuación, les brinda capacitación y establece el régimen aplicable a su remuneración (artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles).

B.- Los Especialistas de Concursos Mercantiles.- Personas físicas que desempeñan las funciones de visitador, conciliador o síndico en los concursos mercantiles, inscritas en el registro correspondiente y que son seleccionadas aleatoriamente por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para participar en dichos procesos (artículos 325 al 338 de la Ley de Concursos Mercantiles). Los especialistas de concursos mercantiles no son empleados gubernamentales, (incluso, el artículo 326, fracción II de la Ley de Concursos Mercantiles prohíbe expresamente dicha posibilidad) sino particulares que deben recibir una justa retribución por los trabajos que realicen dentro del concurso mercantil.

En efecto, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 5°, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno...

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