Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 5 de Noviembre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019 Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica) Vicepresidente

El suscrito senador Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71 , fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

Hace un año se propuso eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los combustibles, en beneficio de los ciudadanos y como se prometió durante la campaña electoral de 2018.

En este mismo sentido, durante esta LXIV Legislatura han sido presentadas iniciativas tanto por senadores del partido Movimiento Regeneración Nacional como el Grupo Parlamentario del partido Movimiento Ciudadano. De igual manera, durante la LXIII Legislatura se presentaron iniciativas que buscaban ya reducir o eliminar el IEPS aplicable a gasolina por diputados de los partidos Partido Acción Nacional, Partido Encuentro Social, Movimiento Regeneración Nacional y Movimiento Ciudadano.

El hecho de ser promovido por legisladores de partidos con proyectos tan diversos revela que la voluntad del pueblo mexicano se inclina a la eliminación de este impuesto que nos aqueja de manera general. Siendo esto así, es nuestra obligación, como representantes del pueblo mexicano, promover iniciativas que sean acordes con la voluntad de nuestros mandantes.

Esta iniciativa, que se presentó en el primer periodo ordinario de sesiones de esta LXIV Legislatura, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y, desde entonces, no ha sido dictaminada.

Sin embargo, los argumentos que se vertieron en aquella ocasión siguen igual, si no es que más vigentes que nunca, ya que, a pesar de que el gobierno federal ha repetido una y otra vez que no habrá más gasolinazos y que el precio de los combustibles no aumentaría, la realidad es que semana tras semana, el consumidor ve un aumento en el precio de las gasolinas, principalmente por el cobro del IEPS.

Ahora bien, las contribuciones son cuestión de justicia distributiva. Surgen debido a que el Estado mexicano tiene obligaciones emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que éste no es una empresa que genere ingresos propios. La doctrina las ha clasificado en contribuciones fiscales, parafiscales y extrafiscales. Siendo las primeras: “...las establecidas en la legislación mexicana para solventar los gastos en que incurren la Federación, las entidades federativas y los municipios...”. 1 Las contribuciones parafiscales, en cambio, “...están destinadas a sufragar los gastos de una determinada situación o sector”. 2 Las últimas se caracterizan por tener como finalidad: “...la protección del Estado, los sectores económicos de la sociedad... [e] impide la posibilidad real de que se introduzca materiales peligrosos o de riesgo para la salud...” 3 Partiendo de que la razón de ser del IEPS es desincentivar: “...el consumo de bienes y servicios que causan un perjuicio o su consumo no es deseado...”, 4 debemos encuadrarlo como una especie del género contribución extrafiscal.

En México, la doctrina critica la existencia de impuestos extrafiscales. Arguyen que: “...la Constitución no prevé ni autoriza el establecimiento de impuestos con fines diferentes de la satisfacción del Presupuesto de Egresos”. 5 Sin embargo, la realización de los derechos sociales, económicos y culturales justifican su establecimiento y subsistencia. Debido a que éstos se caracterizan por tener a grupos como sujeto pasivo. Implicando un incremento en la responsabilidad del Estado para abarcar generaciones futuras y personas que no se encuentran dentro del territorio nacional.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que, al establecer el IEPS, el legislador estimó como productos que causan un perjuicio o cuyo consumo debe ser desincentivado a: las bebidas con contenido alcohólico y...

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