Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural., de 10 de Octubre de 2019

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I., y se deroga la fracción III, del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Exposición de Motivos

Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario.

Los Fondos nacen de una asociación de productores agrícolas del noreste del país a finales de los años setenta del siglo pasado. Lo hicieron en respuesta a las ineficiencias del servicio y al costo que pretendían las aseguradoras comerciales.

Fue hasta 2005, con la expedición de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, cuando se reconocen plenamente otorgándoles personalidad jurídica propia, regulan su constitución, funcionamiento y operación.

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural tiene como finalidad “regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes”, fue el primer intento por regular la contratación de seguros por diversos riesgos, de vida, accidentes y catástrofes.

Principales características de los Fondos de Aseguramiento - Carecen de fines de lucro. Manifestación que debe constar en su acta constitutiva, por lo que se sujetan a revisiones anuales por parte de la SHCP. - El capital se constituye con los recursos propios que los asociados aportan o acuerdan en su contrato de adhesión. -Tienden a ser asociaciones conformadas por pequeños y medianos productores, generalmente del mismo producto o de una región en específica. -Se conforman por un esquema de mutualidades, donde el asegurado adquiere el carácter de socio, no de cliente o contratante. -La ley les permite conformarse tanto por personas físicas como morales. -Su operación se sujeta a las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario que anualmente emite la SHCP. -Solo pueden otorgar servicios de seguros a sus socios, por lo que, quienes no se asocian a un fondo de aseguramiento, deben solicitar el servicio a las aseguradoras comerciales.

Cláusula de Exclusión de Extranjeros

El artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento establece que las personas morales que deseen formar parte de un Fondo de Aseguramiento deberán ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impide a muchas personas morales mexicanas formar parte de un fondo de aseguramiento agropecuario, sin fines de lucro, al amparo de las Leyes Federales Mexicanas; para estar preparadas y protegidas en caso de alguna contingencia.

Bien es cierto que los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras se encuentran limitados para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Sin embargo, existen procedimientos dentro de nuestro andamiaje jurídico para permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos y para que los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, nacionales extranjeros o empresas extranjeras.

Para el caso de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece limitantes a las sociedades mercantiles por acciones, sin considerar dentro de ellas la cláusula de exclusión de extranjeros, esto se menciona para exponer que las mismas actividades agropecuarias no consideran esta cláusula, por lo que no hay justificación para tenerla en la constitución de los Fondos de Aseguramiento, ya que hablamos de fondos con recursos propios, conformados por personas físicas y morales mexicanas, no buscan ni conllevan lucro, tenencia de tierras, obtención de activos, explotación de recursos o algún otro factor por el que se afecte o ponga en riesgo la soberanía o recursos del país.

La Ley de Inversión Extranjera es muy clara y precisa en su artículo 6, en donde establece como actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de...

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