Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil., de 24 de Octubre de 2017

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sofía González Torres y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de prohibición del matrimonio infantil, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de1948, que admite que el consentimiento no puede ser libre y completo cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja.

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio.

Asimismo, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”.

La nueva Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, ha constituido uno de los grandes logros legislativos más recientes en lo que hace a la protección de los derechos humanos de ese sector poblacional, quienes por su propia naturaleza puede ser un grupo vulnerable, debido a las diversas circunstancias que los rodean.

Es importante señalar que, en términos del artículo 5 de dicha Ley General, se establece que serán considerados como niñas y niños los menores de 12 años de edad, mientras que los que se encuentren entre 12 y 18 años de edad serán considerados como adolescentes; al respecto, la Convención sobre los Derechos de los Niños señala que todos los menores de 18 años serán considerados como niños. De ese modo es que dicha ley busca combatir y erradicar aquellas circunstancias que generen afectaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país y que, por ende, obstaculizan su sano desarrollo, llegando a comprometer su integridad física e incluso su vida.

Ante estos antecedentes normativos queda claro que el matrimonio infantil viola los derechos humanos de un niño o una niña, pero sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de las niñas. Algunas consecuencias negativas son la separación de la familia y los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad y participar en las actividades comunitarias, y una reducción de las oportunidades de recibir una educación.

El matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitución y violencia contra las víctimas. Puesto que no pueden evitar las relaciones sexuales ni insistir en el uso del preservativo, las novias menores de edad se exponen a graves riesgos para su salud, como los embarazos prematuros, las infecciones transmitidas sexualmente y, cada vez más, al VIH/Sida.

Es por ello que presento ante esta soberanía esta iniciativa con la finalidad de eliminar el matrimonio infantil en nuestro Código Civil Federal que, como argumentaré, constituye una práctica violatoria de derechos humanos, por lo que mi propuesta normativa abonará en una medida legislativa progresiva y en pro del interés superior de la niñez.

Argumentación

La participación de menores de edad en el matrimonio ha sido muy común en nuestro país por décadas, lo cual ha sido propiciado por aspectos de tipo social y cultural, propias de la idiosincrasia de nuestro país o determinadas regiones del territorio nacional, ya que las mismas familias de los menores o incluso, los usos y costumbres que se llevan a cabo en algunas comunidades indígenas de donde son originarios éstos, han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR