Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad constitucional para servidores públicos., de 21 de Marzo de 2017

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En México existe un grave problema de corrupción política en todas las esferas del poder público, que tiene que ver con el ejercicio del poder mismo, amparado en la cultura de la discrecionalidad, del favor político, de la prebenda, del privilegio, de la opacidad, de la falta de controles reales de la función pública, de la falta de la rendición de cuentas eficaz; y esta práctica se nutre y recrea en los espacios del sector privado, sobre todo entre los particulares proveedores de bienes y servicios para los aparatos públicos de los tres niveles de gobierno de los tres poderes de la Unión.

Nos acabamos de dar, a través de la aprobación de reformas constitucionales, legales e incluso de la expedición de nuevas leyes, -las cuales tardaron en elaborarse y consensarse varios años, a lo largo de dos legislaturas-, un interesante y muy intrincado Sistema Nacional Anticorrupción.

Sin embargo, el gran defecto de este Sistema, o el más visible y evidente, es que al final de todo el proceso de señalamiento, demostración y persecución de alguna práctica corrupta que configure un hecho delictivo cometido por un servidor público, de primer nivel, la acción justiciera se diluye al momento en que se topa con la inmunidad constitucional de la que goza. Mientras exista este gran obstáculo, es decir, la inmunidad constitucional, seguirá siendo cotidiana la impunidad en el ejercicio del poder de los servidores públicos, y la fuerza del Sistema Nacional Anticorrupción estará bajo sospecha, y sin duda querrá legitimarse propinando castigos a mandos burocráticos medianos, dejando inmunes e impunes a quienes normalmente tienen la mayor parte de la responsabilidad en estos casos.

Argumentos

Los servidores públicos de alto nivel, los representantes populares, los titulares de los órganos autónomos, así como los ministros y magistrados, gozan del privilegio exclusivo de la inmunidad constitucional que les permite evitar el ejercicio de la acción penal cuando exista un proceso abierto en su contra. Pese a que la Constitución Política establece un mecanismo para retirar la inmunidad y con ello permitir que el servidor público inculpado pueda ser juzgado, este mecanismo es tan largo y tortuoso que en los hechos funciona como un obstáculo para la acción de la justicia.

Además, la definición en torno a la pertinencia de juzgar o no a un funcionario inculpado, depende, paradójicamente, no del delito que se le impute al inculpado, sino de quién sea el personaje en cuestión. Es decir, si es un amigo del régimen, pues invariablemente tendrá la protección de la mayoría política en el Congreso, y con ello, asegurará su inmunidad y eventualmente su impunidad. Si se trata de un servidor público incómodo, ya sea un opositor, o una voz incómoda, un disidente del partido oficial o un crítico del gobierno, pues entonces es más probable que sí le sea retirada la inmunidad constitucional y se proceda penalmente contra esta persona, como ha sucedido en contadas ocasiones en México. El mecanismo de desafuero ha probado ser estrictamente un instrumento de linchamiento o de vendetta en contra de los servidores públicos incómodos para el régimen, y de connotados opositores al mismo.

La Cámara de Diputados en su función de Jurado de Procedencia, lleva a cabo un juicio sumario y emite una sentencia condenatoria en contra del funcionario en cuestión aún antes de que la autoridad competente haya resuelto si el inculpado es responsable o inocente de los actos que se le imputan, y siempre ha sido un mecanismo que castiga políticamente, reiteramos, a personajes críticos al gobierno.

No olvidemos que la inmunidad constitucional fue originalmente concebida para salvaguardar los actos de los servidores públicos y para protegerlos de acusaciones sin fundamento, la inmunidad estaba concebida como un instrumento protector que les garantizara asumir su responsabilidad sin temor a las represalias que pudieran derivar de las decisiones vinculadas con actos que afectan intereses privados.

Lamentablemente, desde hace ya muchos años, la inmunidad de los servidores públicos se ha pervertido al grado que se ostenta como un permiso para delinquir y un derecho exclusivo para no ser juzgado.

La acción de la Justicia no debe estar determinada por una decisión política, ninguna persona debe gozar de una prerrogativa especial para cometer actos ilícitos y no ser juzgado. Por eso proponemos que los servidores públicos que sean acusados por cometer delitos del orden penal, enfrenten su proceso en libertad y sin necesidad de abandonar sus cargos y que sea hasta el momento en el que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria, cuando el servidor público esté obligado a retirarse del cargo y ponerse a disposición de las autoridades competentes que lo requieran sin tener que transitar por ningún acuerdo político de por medio que le permita evadir la justicia.

En la LXI Legislatura, la Cámara de Senadores fungió como cámara de origen en la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que contiene la reforma constitucional en materia de inmunidad constitucional.

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