Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio., de 31 de Octubre de 2017

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, lo anterior con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    El divorcio es la forma en que las personas unidas en matrimonio deciden disolver una situación de hecho y de derecho motivada por la ausencia de algún elemento de convivencia, proyecto común, desavenencia o incluso afectivo.

    Considerado aún por un amplio sector de la población mexicana, como el núcleo de construcción social por excelencia, el matrimonio fue concebido más allá de un acuerdo de voluntades entre personas que decidían formar un proyecto de vida compartido y se entendió como un mecanismo exclusivo de procreación humana en donde la sumisión generalmente de la mujer, era una de las condiciones de aceptación menos cuestionada, de esta manera, el matrimonio era además una forma de presentar una condición social y de respeto aunque en muchas ocasiones también era la forma de esconder maltrato, abuso e insatisfacción en el proyecto de vida de los cónyuges que, sujetos al cuestionamiento social decidían conservar la imagen de mujer “casada” y hombre “casado” en aras de conservar algún estatus social, a eso había que agregarle el tortuoso camino de “probar” judicialmente que uno de los cónyuges había sido denigrado, vejado o lastimado en su honor, dignidad o en su integridad física para poder llegar a la separación matrimonial y cese de esas condiciones, camino que por si fuera poco, hacia víctima una y otra vez a la persona que lo solicitaba al sujetarlo a escarnio público e incluso institucional respecto de sus motivaciones para pedir el divorcio.

    Actualmente, el entendimiento de que todos los derechos y las libertades pasan por el respeto a la dignidad humana ha permitido comprender que es cada individuo quien decide la forma, tiempo y circunstancias para el desarrollo de su proyecto de vida, esta situación desde luego ha incluido una nueva concepción del matrimonio y de su disolución, esto es, del divorcio; en ese contexto, las personas adoptamos un sinnúmero de maneras para expresar aspiraciones, deseos, metas u objetivos de vida, una de ellas es el matrimonio cuyo vinculo se crea, o al menos así debería ser, en forma totalmente espontánea, libre de toda coacción, es decir, el matrimonio es una elección personal por lo tanto, su continuidad no puede estar sujeta a un requisito mayor que el de su materialización, así pues, la disolución del vínculo conyugal debe estar disponible en el mismo grado de complejidad jurídica y poder disolverse por la sola decisión de quien ya encuentra en esta expresión de su vida una motivación para ser mejor, para alcanzar sus metas, sencillamente, para ser feliz.

  2. Planteamiento del problema

    En relación al divorcio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido diversos criterios por los cuales algunas hipótesis para su procedencia resultan inconstitucionales, tal es el caso de exigir determinada temporalidad de convivencia entre cónyuges, al respecto, el tribunal de interpretación constitucional ha sentado que, cuando la ley prevea como necesario, que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio para que el divorcio sea procedente, se viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la...

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