Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para introducir el concepto de contaminación odorífera., de 18 de Octubre de 2016

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XL al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el tema de la contaminación por olores ha cobrado relevancia como una de las múltiples preocupaciones existentes en materia ambiental. Este tipo de contaminación involucra no sólo situaciones que efectivamente representan un riesgo o daño para la salud de los individuos sino, también, los casos, en que la presencia del contaminante, genera molestias que menoscaban la calidad de vida de quienes las padecen.

Las molestias causadas por los malos olores pueden causar efectos tanto físicos como mentales. Sin embargo, es preciso señalar que hasta ahora no se ha podido establecer una relación directa entre el olor de las sustancias y su toxicidad, expresada como efectos patógenos. No obstante lo anterior se han observado reacciones fisiológicas no toxicológicas causadas por olores actuando sobre el sistema nervioso central o periférico.

Históricamente, se ha considerado que los olores son elementos perturbadores de la salud humana, entendida ésta última en el sentido amplio de “completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”. 1

Las manifestaciones fisiológicas más recurrentes a concentraciones altas de olores se manifiestan a través de síntomas respiratorios, gastrointestinales, irritación fisiológica, entre otros.

El olor es uno de los vectores ambientales que pueden causar molestia, al mismo tiempo que puede causar perjuicio cuando la exposición es frecuente y repetida. Estos vectores ambientales se denominan “factores de estrés ambiental”, y están incluidos el olor, el ruido, las vibraciones y la luz artificial, entre otros.

El mecanismo del impacto por olor en la salud es muy similar al impacto del ruido. Los niveles de exposición pertinentes a “los estresores ambientales” pueden causar efectos en la salud a niveles de exposición que están por debajo del nivel de ocasionar un daño físico real al oído o el olfato.

La exposición a niveles no deseados de ruidos u olores causa un malestar agobiante, dando lugar a molestias y fastidio, lo que a final de cuentas puede conducir a mayores niveles de estrés en la población expuesta.

El aumento del nivel de estrés puede a su vez conducir a efectos fisiológicos. Olor y ruido causan estrés e intervienen como factores que inciden en la salud ambiental y humana.

La regulación del ruido está presente en las...

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