Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal., de 22 de Agosto de 2012

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2012

Planteamiento del problema

Uno de los tipos de violencia a la que los niños y niñas se enfrentan reiteradamente y el cual produce daños graves tanto físicos como psicológicos, incluso de manera irreversible, es la violencia sexual, entendida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

En México, no obstante la firma de la mayoría de los tratados internacionales en materia de protección de los derechos de los niños y específicamente referente a los delitos sexuales contra menores de edad todavía subsisten figuras penales que menoscaban los derechos humanos de de la niñez.

Según el Reporte Complementario al Informe Alternativo para el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en México los mecanismos legales para fincar responsabilidades a los autores de cometer delitos contra niños y niñas, son aún muy débiles para garantizar un debido proceso que permita una protección a sus derechos en los ámbitos en los que se desarrolla. Se carece de instancias apropiadas para registrar casos de torturas, tratos crueles y degradantes en niñas y niños, incluidos la violencia y abuso sexual, y prevalece una cultura que trata de manera secundaria a los derechos de la infancia. En particular, cuando nos referimos al abuso sexual (en todas sus modalidades) no se ha logrado realizar investigaciones que muestren información relevante que permita analizar y dar cuenta de la dimensión del problema en nuestro país.

Estudios de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), sostienen que el delito de estupro, es una expresión de la violencia sexual y comunitaria y se debe considerar como una conducta típica de violación para cumplir con los compromisos internacionales y castigar a las personas adultas que sabiendo la situación de indefensión e inmadurez que presentan niñas y niños frente a ellos, deciden con o sin su consentimiento y a través de violencia tener actos sexuales.

Con ello se busca, según la Conavim, prevenir que las y los adolescentes sean víctimas de coacción, no se dañe su proyecto de vida, libertad e integridad y se sancione la conducta del agresor de manera proporcional al daño causado.

En este mismo sentido el Informe Alternativo señala que nuestro país aún existen legislaciones que consideran que una forma de recomponer el atentado del normal desarrollo psicosexual cometido contra una niña, es a través de permitir que la persona agresora se case con "la mujer ofendida", quien además, de acuerdo con algunos códigos, debe reunir el requisito de ser una mujer "casta y honesta", lo cual perpetúa la violencia sexual en contra de la víctima, y la obliga a cumplir un "requisito" socialmente y de esa forma llegar a lo que en realidad es un matrimonio forzado; esta situación configura la violencia en la comunidad que, como señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, transgrede derechos fundamentales de las mujeres que...

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