Iniciativa parlamentaria que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de la niñez y personas con discapacidad intelectual profunda., de 19 de Octubre de 2004

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL PROFUNDA, A CARGO DE LA DIPUTADA EVANGELINA PÉREZ ZARAGOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la suscrita Evangelina Pérez Zaragoza, M. Adriana González Furlong, Homero Ríos Murrieta, Francisco Javier Lara Arano, V. Yleana Baeza Estrella, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfonso Moreno Moran, Martha Leticia Rivero Cisneros, Manuel González Reyes y Margarita Zavala Gómez del Campo, diputadas y diputados Federales en la presente legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de los derechos de la niñez y las personas con discapacidad intelectual.

Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, uno de los problemas sociales más graves no sólo en México, sino todo el mundo, es la explotación sexual comercial infantil, tal cuestión viene a ser sólo una parte del abuso sexual infantil, que involucra ventajas financieras para una o varias de las partes que intervienen en tal actividad, importando esa ventaja financiera en la transferencia de dinero y/o de provisión en especie o servicios por sexo, aunque posturas más severas restan importancia a la ventaja financiera, siendo el comercio la simple transacción de los menores de edad como mercancía, sin necesidad de que exista lucro alguno.

Podemos calificarlo como un fenómeno social, complejo y delicado, el cual encuentra vertientes en su interior, es el caso de la pornografía infantil, la prostitución, o la actividad que comúnmente conocemos como turismo sexual o el tráfico de menores con fines sexuales.

Tales conductas delictivas traen graves consecuencias emocionales, psicológicas, físicas, y sociales en el desarrollo de los menores de edad, casi siempre de manera irreversible, los cuales se traducen en problemas y secuelas perceptibles en su edad adulta de las víctimas, así como traumas que impiden a través de su vida tener un desarrollo pleno y en armonía.

Respecto del combate de tal fenómeno existen esfuerzos internacionales, entre los que destacan, el ECPAT, el cual es originado de un movimiento que dio comienzo en Tailandia, bajo las siglas End Child prostitution in Asian Tourism , siendo precisamente éste, que, junto con UNICEF, el gobierno Sueco y varias Organizaciones no gubernamentales, convocan en 1996 a un Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial infantil, que sería a la postre llevado a cabo en Estocolmo.

Es precisamente en ese Congreso donde se dio uno de los momentos más efervescentes y productivos dentro de la lucha contra tal fenómeno social, pues si bien se llevaron a cabo firma de acuerdos, una de las cuestiones más sobresalientes, fue el llamado de atención y conciencia internacional sobre la magnitud del problema.

Posteriormente se desarrolló el Segundo Congreso Mundial el cual se desarrolló en Yokohama, Japón, en el 2001, donde se reconocen los esfuerzos de México acerca del tema, aunque se estima que todavía queda mucho por hacer.

Y que decir de la reunión que convocó el Consejo de Europa en el 2001, que tuvo lugar en Budapest, donde 43 países de Europa y Asia Central suscribieron la Convención en contra de los crímenes cometidos por computadora (Convención contra el Cibercrímen), la cual ha sido ya materia de intervenciones en tribuna durante la presente legislatura.

En Latinoamérica no ha sido menos voluntarioso el esfuerzo, prueba de ello es el realizado por el Instituto Interamericano del Niño en el 2001, con sede en Montevideo, donde se realizó la elaboración del diagnostico cuyo contenido implica un análisis de la situación en diez países de la región, incluido México.

Según el estudio Infancia Robada , elaborado en el año 2000 de manera coordinada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se calculaba que alrededor de 16,000 niños en México sufren de explotación sexual comercial en alguna de sus formas.

Al 2001, el DIF Nacional, mencionó que se reportaron más de 27 mil casos de algún tipo de maltrato sexual infantil.

Sin embargo, cabe aclarar que no obstante que se mencionan aún más cifras de diversa índole, sobre la dimensión del problema, no existe una que sea realmente confiable debido a que por ser hechos ilícitos en los que participan mafias y redes bien organizadas, con capacidad para operar no sólo entre entidades Federativas, sino entre Estados a nivel Internacional, haciendo casi imposible contar con datos fidedignos que reflejen la magnitud de tal problema.

Ante tal situación, se han realizado importantes esfuerzos tanto en el ámbito ejecutivo como el legislativo.

En el ejecutivo, se ha constituido la Coordinación Interinstitucional llamada Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil.

Esa Coordinación es un órgano ejecutor del Plan de Acción Nacional que precisamente busca combatir este fenómeno social, es lliderada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tiene como objetivo principal: promover políticas y acciones sistémicas para la prevención, atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, se integra por 28 instituciones públicas, privadas, académicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

Así también, es preciso mencionar y reconocer el valor de las reformas o iniciativas que se han presentado con el propósito de erradicar ese mal que daña y violenta los derechos de los niños, entre las que destacan actualmente la minuta que contiene proyecto decreto, proveniente del Senado y aprobada por el pleno de tal Cámara en Diciembre de 2003, así como la presentada por la senadora Micaela Aguilar en Marzo del presente año, o la iniciativa con proyecto decreto presentada por el diputado Jesús González Schmal, cuyo objeto es la inclusión de medios de comisión del ilícito tipificado como Corrupción de Menores e Incapaces el uso de las redes de información electrónica abierta y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto, y que decir de la presentada el pasado 16 de junio por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, a fin de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y el lenocinio infantil, lo anterior sólo por mencionar algunas.

Es necesario destacar que la presente iniciativa toma en cuenta ya algunos trabajos y estudios que han sido ya materia de iniciativas propuestas por legisladores de la Cámara Alta, es el caso de la que presentó como hemos ducho la senadora Micaela Aguilar en marzo pasado.

Así, han existido estudios sobre las acciones legislativas y adecuaciones al marco jurídico realizados por institutos del propio ejecutivo Federal, institutos privados, así como de organizaciones no gubernamentales.

La presente reforma tiene como propósito re-estructurar el actual Código Penal Federal, agrupando en el título Octavo del Libro Segundo todos aquellos delitos que vulneran el correcto y sano de desarrollo de las personas menores de dieciocho años, es el caso del la pornografía infantil, la prostitución y la promoción de prostitución y la corrupción de personas menores de dieciocho años.

Con lo anterior se pretende agrupar estructurar de mejor manera todas las figuras delictivas que de manera directa atentan contra el derecho de los menores de dieciocho años a desarrollarse de manera sana en los ámbitos psicológico-emocional y físico.

Asimismo, modifica la referencia incorrecta que actualmente se hace al sujeto pasivo de algunas conductas al utilizar el término "menor" aisladamente para referirse a los menores de dieciocho años, situación insostenible e incorrecta, pues en realidad tal práctica lejos de significar una protección hacía éstos, en muchos de los casos da la percepción "que es menos que otro", siendo que en realidad se trata de derechos de personas con el mismo valor, radicando únicamente tal calificativo en una minoría de edad.

La iniciativa al igual que algunas otras que se han presentado, pretende castigar severamente todas aquellas conductas que violenten derechos de menores de edad o de aquellas personas que tiene alguna discapacidad intelectual, que les impida resistir tales conductas, es decir, aquellas que sufren algún tipo de discapacidad intelectual profunda.

En principio, la presente iniciativa propone ampliar y dar correcta redacción a la gama de delitos por los cuales los sentenciados por ellos no podrán disfrutar el beneficio de la libertad preparatoria, previsto en el artículo 85, reforma propuesta y coincidente con otras iniciativas.

Así también, no podemos dejar de subrayar que en la actualidad existe un grave error en el propio Código Penal Federal desde la denominación que actualmente presenta, pues de ninguna manera se puede sostener al Título Octavo como menciona "Delitos contra la moral y las buenas costumbres" ello es totalmente inadmisible, pues debemos entender que en realidad tal Título contiene delitos que vulneran bienes jurídicos tutelados de mayor envergadura que a la moral y las buenas costumbres, nos...

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