Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 22 de Septiembre de 2005

Gaceta Parlamentaria, jueves 22 de septiembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1846-III, jueves 22 de septiembre de 2005.

Iniciativas Que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por los diputados Javier Orozco Gómez y Marcela Guerra Castillo, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Que adiciona un Título Sexto, y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. Que reforma el artículo 286 K de la Ley del Seguro Social y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, a cargo del diputado Roberto Vega Galina, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona el Capítulo XVI Bis, denominado "Del Trabajo de Enfermería", a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del PRI. Que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. De decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del PRI. De decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, a cargo del diputado Francisco Javier Carillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI. De decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo y carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un artículo séptimo transitorio a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JAVIER OROZCO GÓMEZ Y MARCELA GUERRA CASTILLO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones X y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, los concesionarios y permisionarios de estos medios electrónicos de comunicación están obligados a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

El material que debe difundirse en uso de estos tiempos -de acuerdo con la norma en cita- es proporcionado por las dependencias que, al efecto, designe el Ejecutivo Federal, y las transmisiones correspondientes son coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

La obligación consignada en esta norma a cargo de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión se sustenta en la necesidad de satisfacer el interés público que caracteriza la prestación de los servicios de radiodifusión y, que en la especie, se traduce en el deber del Estado de difundir entre su población, aquellos temas que promuevan la educación y la cultura y que orienten a la colectividad en diversos tópicos, respecto del acontecer político, social, económico, entre otros. Así, encontramos que esta obligación del órgano estatal lleva implícita la intención de satisfacer las necesidades básicas o fundamentales de la colectividad.

Sin embargo, el precepto que nos ocupa se limita a señalar que el material que debe ser difundido en uso de los comúnmente llamados "tiempos de Estado", será proporcionado por las dependencias que, para esos fines, señale el Ejecutivo Federal.

Es cierto, que de conformidad con lo que dispone el artículo 10, fracción IV, de la Ley Federal de Radio y Televisión, corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 del mismo ordenamiento y, en esa tesitura, es plenamente congruente que sea esa misma Dependencia la que establezca las pautas y horarios de transmisión de los "tiempos de Estado".

No obstante, debe considerarse que no es el Ejecutivo Federal el único usuario de los tiempos a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, si bien es el administrador de los mismos. Ello es así en virtud de que la satisfacción de las necesidades de interés público corresponde al Estado en general, entendido como la organización jurídica de la Nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio; el Estado -entonces- cuenta con tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. Este último, como acción y efecto de la conducción política, agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado.

En este orden de ideas, obtenemos que los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, creados por disposición expresa de la Constitución Federal -pero que no forman parte de ninguno de los Poderes de la Unión - integran el conjunto de entes cuyas funciones constituyen la estructura del orden jurídico nacional.

Es por ello que la presente iniciativa tiene la finalidad de precisar qué Poderes u Órganos habrán de considerarse como usuarios de los tiempos a que se refiere al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de evitar el uso discrecional que el Ejecutivo Federal ha venido haciendo de dichos tiempos, en su carácter de administrador y vigilante de la eficacia de sus transmisiones.

Pero además, se propone que cada uno de los Poderes de la Unión y de los Órganos Constitucionales Autónomos, cuenten con porcentajes fijos para el uso de los "tiempos de Estado", los cuales han sido considerados en función del volumen de actividades que pueden ser difundidas por cada uno de éstos, a partir de un criterio de equidad en su utilización.

Es importante destacar que el espíritu que motiva la presente Iniciativa ya ha sido recogido en el texto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 - así como en ejercicios fiscales anteriores- en cuyo artículo 29, párrafo segundo, se señala lo siguiente: "Los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, denominados tiempo fiscal y tiempo de estado, serán distribuidos en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los Entes públicos federales definidos en el artículo 2 fracción X de este Decreto. La Secretaría de Gobernación supervisará esta distribución." Sin embargo, considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento de vigencia anual, y con la intención de garantizar la transparencia y la equidad en la distribución para la utilización de los tiempos de Estado entre todos sus usuarios, se presenta esta Iniciativa, a efecto de que la Ley de la Materia...

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