Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y reforma otras de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 11 de Junio de 2008

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y REFORMA OTRAS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ Y JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008

La licenciada María del Pilar Ortega Martínez y el licenciado José Gildardo Guerrero Torres, diputados federales a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y se reforman otras de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de simplificar los procedimientos de registro comercial para las sociedades mercantiles.

Exposición de Motivos

El Registro Público de la Propiedad y el Comercio es, en cada entidad federativa, la institución dedicada a hacer constar por medio de la inscripción los títulos por los cuales se adquieren, transmiten, modifican, gravan o se extinguen el dominio, la posesión y demás derechos reales y personales sobre bienes inmuebles y actos de comercio que requieren de inscripción para su oportuna publicidad.

Respecto de la operación de estas instituciones, importantes estudiosos del derecho, han referido que

"En la práctica algunas instituciones registrales del país han sido rebasadas como consecuencia del persistente y elevado rezago existente, al ser obligatoria, conforme al marco jurídico actual, la inscripción de un número indeterminado de actos y modificaciones estatutarias.

Lo que incide en los costos indirectos de operación que realizan las sociedades de naturaleza mercantil para el cumplimiento de su objeto, entre los que se encuentran los derivados de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las modificaciones al contrato social, así como las relativas a los nombramientos de representantes, que desincentivan la formalización de tales operaciones.

Por lo cual es imprescindible, simplificar los procedimientos de registros comerciales para las sociedades mercantiles, estableciendo nuevas reglas que conformen un marco ideal de desregulación para las referidas sociedades, en el que se privilegien, no sólo los valores de transparencia corporativa, sino además la seguridad jurídica que los socios y terceros contratantes de las propias sociedades requieren."

Ante la situación descrita, los diputados que suscribimos la presente iniciativa consideramos imperante retomar el espíritu de las propuestas de modificación que se han hecho al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistentes en la reforma de los artículos 16, fracción II, 19, 1, fracciones V y XII, y 29; y derogación de la fracción VII del artículo 21, todas del código antes mencionado; y la reforma de los artículos 177 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales sustentamos al tenor de las siguientes consideraciones y argumentos a favor del proyecto: Primero. Sin bien es cierto que la doctrina mexicana, ha determinado que las relaciones jurídicas entre comerciantes y terceros deben difundirse a fin de que existan certeza y seguridad respecto de su condición jurídica y económica; y que el Registro Público de Comercio se ha considerado como el único medio para hacer del dominio público el estado jurídico y económico del comerciante a fin de prevenir, en la medida de los posible abusos en las operaciones y practicas comerciales y asimismo, evitar o disminuir la posibilidad de perturbaciones en la vida y desarrollo habitual de las relaciones en ese ámbito. También es cierto que aunque este medio es importante, no es "indispensable" para dar a conocer a terceros relaciones jurídicas que les son ajenas, situaciones de las que pudiera devenir su posición como causahabientes y en consecuencia encontrarse legitimados frente a las partes.

Segundo. Por su parte, estudios realizados por el Banco Mundial han determinado que entre las deficiencias detectas en las instituciones registrales del país se encuentran la preponderancia de la finalidad recaudatoria de los registros...

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