Iniciativa parlamentaria que reforma la denominación del capítulo II del título VII y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para establecer un estímulo fiscal a los contratantes de jóvenes que ingresen a su primer empleo., de 10 de Junio de 2015

Que reforma la denominación del capítulo II del título VII y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me confiere de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo II del Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la misma ley, con base en la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecida desde la Liga de las Naciones en 1919, donde México es miembro desde 1931, señala que el derecho a un trabajo digno es un derecho humano mediante el cual se desembocan otros derechos como el de vivienda, salud, educación y alimentación. 1

A nivel mundial, la misma Organización expone que casi 75 millones de jóvenes en edad productiva se encuentran sin empleo o en algunos casos no han laborado a pesar de contar con los estudios y preparación necesaria, es así que más de seis millones de jóvenes han abandonado la búsqueda de empleo ante el panorama y negativa de los empleadores, motivo por el cual la creación de fuentes de trabajo para los jóvenes así como el mejoramiento de la calidad de los trabajos es una prioridad a nivel mundial. 2 Esta problemática se hace más notoria en el ámbito internacional ya que en el año 2013 se calculó que aproximadamente 74.5 millones de jóvenes entre 15 y 24 años de edad han estado sin empleo, aumentando un 13.1% en comparación con el año anterior, valor que es tres veces superior a la tasa de desempleo de los adultos, según lo indican las Tendencias Mundiales de Empleo 2014 de la OIT.

Al respecto, México cuenta con una legislación en la cual se estipula el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, en el cual se promueve la creación de empleos, según lo establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual modo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hace especial énfasis en el sector juvenil ya que señala que entre las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social se encuentra el fortalecer el desarrollo, así como la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas de atención a los derechos de la juventud. Por lo que refiere a la Ley Federal del Trabajo se establece que las personas mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la misma Ley. Así mismo el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 señala puntualmente que “es fundamental atender el creciente número de jóvenes que no estudian y no trabajan, además de...

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