Iniciativa parlamentaria que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reconocer los derechos políticos de las personas con discapacidad., de 11 de Junio de 2008

QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN NOMBRE PROPIO Y DE LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2008

Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y III del artículo 78; y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, legisladores de diversos grupos parlamentarios representados en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

  1. En México, de acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, entre 7 y 12 por ciento de la población vive con una discapacidad, y cada año, de acuerdo con el programa nacional 2001-2006 de la Secretaria de Salud, se presentan 265 mil nuevos casos de discapacidad, lo cual significa que aproximadamente 10 millones de mexicanos y sus familias enfrentan las consecuencias de una compleja problemática social, política y económica.

  2. Pese a los esfuerzos de la comunidad internacional porque se respeten los derechos de 650 millones de personas con discapacidad en el mundo, su situación aún es poco comprendida en el contexto de las obligaciones políticas de los Estados.

    En el caso del Estado mexicano, éste no puede sustraerse al hecho de que 94 por ciento de los mexicanos con discapacidad es discriminado en pleno siglo XXI, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo pocas o nulas las acciones para intervenir de fondo y detener este proceso, que los margina del desarrollo en múltiples aspectos.

    Un ejemplo nada gratificante para este honorable Congreso, que evidencia cómo el fenómeno de la discriminación se extiende hasta en los procesos democráticos y de reformas que hemos emprendido en esta legislatura, es el hecho de haber omitido en la recién aprobada reforma electoral la inclusión de los derechos políticos dispuestos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no obstante que ésta era ley suprema en el momento que aprobamos dicha reforma.

  3. El pasado 2 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006, a que México se sumó desde el 24 de octubre de 2007.

    La convención fue impulsada y propuesta por México en voz de Gilberto Rincón Gallardo, actual presidente del Conapred, durante la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, celebrada en 2001 en Durban, Sudáfrica.

  4. La ONU ha impulsado la aprobación desde hace varias décadas de diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo es promover la integración de la persona con discapacidad al desarrollo de los países, para lo cual se tienen que adoptar medidas orientadas a modificar el comportamiento político de los gobiernos que, irremediablemente, deberán aceptar la adecuación de sus políticas sociales, modelos de desarrollo, asignación de recursos y transformación de instituciones, pues la tendencia universal es un aumento progresivo de millones de personas con discapacidad que viven discriminación, marginación y pobreza.

  5. Esta iniciativa de ley es producto del trabajo de investigación y experiencia de personas con discapacidad y de ciudadanos que integran y representan el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, un organismo plural y horizontal cuya misión es promover acciones para armonizar o implantar la convención.

    Este organismo desarrolló la presente iniciativa de reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que sus derechos políticos, dispuestos en el artículo 29 de la convención, se incorporen a la legislación electoral, y ha sido entregada a todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados para su valoración, por lo que los legisladores firmantes expresamos nuestro reconocimiento a su labor, que compartimos, pues se trata de reconocer los derechos políticos de 10 millones de mexicanos con discapacidad.

  6. Uno de los primeros instrumentos aprobados por la ONU en 1982, en materia de discapacidad, fue el Programa de Acción Mundial de las Personas Impedidas, en el cual ya se destacaba el tema de los derechos políticos para participar en cargos de elección y representación popular, recomendando que los partidos políticos adopten medidas para que haya un número creciente de hombres y de mujeres con discapacidad en los espacios de toma de decisión.

    Otros instrumentos, a los que se suma México, que refieren la importancia de reconocer los derechos políticos de los ciudadanos, así como los de las personas con discapacidad, son los siguientes: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 2 de mayo de 1948; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Nueva York, 10 de diciembre de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, ONU, 20 de diciembre de 1971 [A/RES/2856 (XXVI)]; Declaración de los Derechos de los Impedidos, ONU, 9 de diciembre de 1975 [A/RES/3447 (XXX)]; Programa de Acción Mundial para los Impedidos, ONU, 3 de diciembre de 1982 (A/RES/37/52); Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU, 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/96); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Guatemala, 7 de junio de 1999; y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 13 de diciembre de 2006 (A/RES/61/106).

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona en el artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, de manera directa o por medio de representantes libremente escogidos, y que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    La Declaración de los Derechos de los Impedidos establece en el artículo 4o. que el impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres.

    Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destaca en el artículo 2o. que cada uno de los Estados parte se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio, y que cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él.

    En el artículo 25 del pacto se define el precepto de que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que...

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