Iniciativa parlamentaria que reforma el Código Civil Federal, en materia de garantías a la libertad de opinión de los comunicadores., de 25 de Mayo de 2005

QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE GARANTÍAS A LA LIBERTAD DE OPINIÓN DE LOS COMUNICADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por su propio derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Civil Federal, por el que se reforma el artículo 1916 bis, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de información y de expresión previstas como garantías fundamentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son en la práctica un binomio indisoluble, pues para que haya información se requiere de informadores y que éstos cuenten con las garantías suficientes para ese ejercicio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el Articulo 6 que: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado." El artículo 7 del mismo ordenamiento prevé: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Los periodistas y comunicadores en México, además del creciente peligro de agresión física o moral que conocemos, tienen el riesgo de ser denunciados o demandados penal o civilmente en el ejercicio de su función, cuando personas o corporaciones públicas o privadas estimen que se les ha causado un perjuicio al publicarse un trabajo que consideren difamatorio, injurioso o calumnioso.

Por lo que se refiere a la esfera penal, los presuntamente ofendidos cuentan con la...

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