Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de regulación de la subcontratación (outsourcing)., de 28 de Abril de 2020

Que adiciona el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona , diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al articulo 15 -C de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de las siguientes consideraciones: Exposición de Motivos

La subcontratación, o como es conocido, outsourcing , fue permeando en el sistema mexicano, motivado sin duda alguna por el fenómeno de la globalización, para la administración de las empresas.

La figura como tal no es indebida, por el contrario su nacimiento tuvo como objetivo primordial aligerar la carga de las empresas, ayudarlas para su mejor desempeño y desarrollo, sin embargo, al paso de los años, se fue utilizando de manera indebida, conociendo al outsourcing en su lado malo, haciendo de esa herramienta, un medio corriente de aligerar y flexibilizar la gestión del personal confiado al exterior las tareas que propiamente no tienen relación directa con su actividad, y ganó terreno malo, en la seguridad, la restauración, la limpieza, contabilidad, entre otras.

Debemos entender que la subcontratación como tal supone de dos contratos de tipo civil o comercial entre dos empresas: un contrato base entre quien se da en llamarse comitente y el contratante, y otro derivado o subcontrato entre este último y un subcontratista. Luego, son tres los sujetos que intervienen en la subcontratación. Los trabajadores involucrados son aquellos vinculados laboralmente con este último y que realizan la prestación laboral en beneficio del contratante, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le haya definido como beneficiario del servicio, o tengamos también, nombres como contrato de proveimiento como lo señala Mascaro Nascimento.

Por la complejidad y la connotación que se le ha dado a esta forma de administración de una empresa, existen diversas denominaciones a la misma, tales como: “subcontratación” “tercerización”, “externalización”, “reubicación”; todas estas palabras han generado no tener una definición cierta, que crea una...

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