Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 314 y 348 de la Ley General de Salud, en materia de disposición final de cadáveres., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma los artículos 314 y 348 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314 y 348 de la Ley General de Salud, en materia de disposición final de restos mortales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente existen varios procesos mediante los cuales se puede llevar a cabo la disposición final de restos mortales; los más comunes son el entierro para después proceder a una inhumación de los mismos y la incineración. Sin embargo, en importante analizar optar por otros métodos que existen para la disposición final de un cadáver.

En el ámbito internacional, De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (ORP) la disposición de cadáveres deberá ser supervisada por las autoridades nacionales de salud pública, debido a que deben cumplir con condiciones de bioseguridad. 1

En la legislación mexicana encontramos la Ley General de Salud, misma que cuenta con un título décimo cuarto correspondiente a la donación, trasplantes y perdida de vida y en esta Ley hay un capítulo V relativo a cadáveres, en el cual se señala los métodos de disposición de restos humanos.

Por otra parte, encontramos la norma oficial mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios, en la cual se definen los siguientes conceptos que a la letra dice: 3.10. Cremación al proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, se someten a técnicas y procedimientos adecuados con la finalidad de reducirlos a cenizas 3.11. Destino final a la conservación permanente, inhumación, desintegración o cremación del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos 3.12. Embalsamamiento a la desinfección y preservación de cadáveres, mediante los procedimientos sanitarios previstos en las disposiciones aplicables 3.13. Exhumación a la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, previamente inhumados conforme a la legislación vigente.

En México sólo están contempladas por la ley dos prácticas para disponer de residuos humanos (cadáveres) y son incineración e inhumación, contempladas dentro del artículo 348 de la Ley General de Salud. Actualmente existen medidas mucho más ecológicas, entre ellas la resomación y la promación.

El procedimiento de resomación, es aquel cuerpo desintegrado por medios líquidos, está cremación con agua utiliza una solución a base de agua para acelerar lo natural, el cuerpo se coloca en un ataúd biodegradable y luego se coloca cuidadosamente en una cámara y en lugar de usar fuego, la cremación de agua combina agua y una pequeña cantidad de un...

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