Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 11 y 14, y adiciona el 27 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de creación de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Violencia contra las Mujeres., de 27 de Febrero de 2020

Que reforma los artículos 11 y 14, y adiciona el 27 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 y se adiciona un artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Exposición de Motivos

En México, hablar del concepto de feminicidios no es nuevo. El registro y tipificación de los asesinatos de mujeres por razones de género se remonta a unas cuantas décadas atrás e implican sentencias que se convirtieron en el parteaguas del reconocimiento de este delito como tal.

Aunque ya existían registros de muertes de mujeres con las características propias de un feminicidio, es hasta los años 90 que el tema se pone sobre la mesa con las decenas de cuerpos de mujeres que fueron encontrados en Ciudad Juárez, Chihuahua. 1

Los feminicidios en Ciudad Juárez, fenómeno mejor conocido como “Las muertas de Juárez”, ha sido una de las expresiones de violencia en contra de las mujeres más sentida por la sociedad, desde 1993 y hasta el año 2012 se contaba con una estimación de que el número de feminicidios ascendía a más de 700 mujeres asesinadas. Estos feminicidios han tenido la característica de que las víctimas son mujeres jóvenes y adolescentes de entre 15 y 25 años, de escasos recursos y que han tenido que abandonar la educación básica para dedicarse al trabajo, principalmente actividades agrícolas. Además, estas mujeres han sido violadas y torturadas antes de arrebatarles la vida. 2

Es entonces cuando organismos nacionales e internacionales, comienzan a exigir a las autoridades protocolos de prevención, investigación y sanción con perspectiva de género.

Nuestro país ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tres veces por violencia y discriminación en contra de la mujer . Una de estas sentencias, Campo Algodonero, 3 se convirtió en uno de los primeros impulsos para la tipificación del feminicidio.

El 6 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (14 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años) en un campo algodonero de Ciudad Juárez. De acuerdo con la sentencia (Caso González y otras Vs. México), las autoridades fallaron en el deber de aplicar correctamente los protocolos de identificación de los cuerpos e investigación de los crímenes.

Tras analizar las carpetas completas, la CoIDH determinó, el 16 de noviembre de 2009, que México era culpable de: 4 1. No garantizar la vida, integridad y libertad de las víctimas. 2. Impunidad en contra de las víctimas y sus familiares. 3. Discriminación en contra de las víctimas y familiares. 4. Violación al derecho de las menores de edad involucradas. 5. Violar la integridad de los familiares de las víctimas por los sufrimientos causados 6. Violar la integridad de los familiares de las víctimas por hostigamiento

Además, ordenó la reparación del daño para las víctimas y sus familias, la estandarización de protocolos y la creación de una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres .

Posterior a esta sentencia y como parte del cumplimiento de la misma, el 18 de febrero de 2004, a través de un decreto presidencial, 5 se crea la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; con el objeto de coadyuvar en la prevención y erradicación de la violencia en esa ciudad, a través de mecanismos que garantizaran el respeto a los derechos humanos con una perspectiva de género y la promoción de una participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada, esta dependencia más tarde pasaría a convertirse en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujeres (Conavim).

En la suma de estos esfuerzos, durante el sexenio del presidente Felipe Calderón se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, esta fiscalía fue creada mediante el acuerdo A/024/08 6 el 31 de enero de 2008 por el entonces procurador general de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, misma que desapareció en el proceso de transición de la PGR a la FGR.

Entre las facultades atribuidas a la persona que tuviese la titularidad de esta fiscalía se encontraba la persecución de delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 7

Cabe resaltar que esta fiscalía estaba dotada de las facultades para llevar a cabo la coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de programas federales y locales para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres y la trata de personas, así como en el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que los organismos internacionales realicen al Estado mexicano en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas. 8

Además, en el decreto en comento se plasmaba que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo con las normas presupuestales aplicables. 9

Por ello, el primer avance para su reconocimiento aparece con la promulgación de la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en 2007, con el reconocimiento legal de la “violencia feminicida”, 10 que de acuerdo con esta “...es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres...”

En el mismo sentido la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo implementado por el gobierno de México con el fin de «enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado». 11

Abarca diversas acciones, como protocolos de investigación sobre feminicidios y programas destinados a la prevención, así como «reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública».

La AVGM se estableció en 2007 con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con el artículo 25 de esa ley, la declaratoria de alerta de género corresponde al gobierno federal por medio de la Secretaría de Gobernación.? Este mecanismo se activa para alertar a las personas pertenecientes a instancias gubernamentales y a la población en general sobre la urgencia de detener los feminicidios, el acoso callejero, laboral, escolar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR