Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para instaurar en los planes de estudio un protocolo para la identificación y prevención del abuso sexual infantil., de 18 de Diciembre de 2019

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en su carácter de diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación, y 57, fracción XII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Uno de los graves problemas de salud pública y deterioro del tejido social que enfrenta nuestro país es el abuso sexual que se presenta en un gran número de hogares y desafortunadamente crece cada vez más, vulnerando el derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 2017).

La pedagoga Adriana Castillo define el abuso sexual infantil como una relación abusiva porque existe una clara desventaja: física, fisiológica, de desarrollo, de experiencias sexuales y experiencias en general entre el niño y el adulto. Por tal motivo, hay que ser contundentes en afirmar que en ningún caso se puede alegar que existe el consentimiento por parte del menor del niño o la niña. Siempre que existe un adulto, será abuso de poder por parte de este, pues tiene más mecanismos de persuasión, de convencimiento y de autoridad sobre la víctima.

Este abuso siempre encierra una variedad de acciones y prácticas que pueden implicar o no contacto físico con el niño o la niña, iniciando con juegos que él o ella no entiende, poco a poco besos de tipo sexual, manoseos, o penetración oral, vaginal o anal (Castillo, 2014).

El UNICEF amplía la definición y especifica el abuso sexual infantil como la incitación o coacción para que un menor de edad se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado (UNICEF, 2019).

El entorno, los perpetradores y la violencia sexual ocasiona consecuencias que varían de un niño a otro, dependiendo de sus propias características, no obstante las tablas resumen algunas de las principales:

Tabla 1. Entorno, perpetradores y violencia sexual. Elaboración propia con base en UNICEF (2019).

Tabla 2. Consecuencias del abuso sexual infantil. Fuente: ONG Paicabí Chile, 2002.

Esta realidad convive con nosotros cotidianamente y es momento que como sociedad hagamos frente a esta realidad comprometiéndonos para formar un marco de...

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