Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de fortalecer el sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente., de 24 de Octubre de 2019

Que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de fortalecer el sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente. Exposición de Motivos

Aristóteles, Platón, Sócrates y otros grandes filósofos hablaron de la importancia de la vivienda para el desarrollo espiritual y privado de la persona y la importancia de la ciudad para la convivencia y la vida comunitaria. La filosofía de la vivienda se puede resumir en el anhelo más grande de tener un lugar dónde vivir de manera digna, con una realización plena. La filosofía de la ciudad se convierte en la extensión y complemento de la vivienda. En épocas antiguas la vivienda era el orgullo más grande de una familia, y la ciudad era el orgullo más grande de un ciudadano. Los filósofos entendían profundamente la importancia de tener un espacio vital para poder desarrollarse como seres humanos. 1

Por ello, en la actualidad la vivienda en sí misma es un derecho humano, es parte de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, que “se refieren a un nuevo relacionamiento del Estado con la persona humana, en tanto esté en su carácter de institución instrumental al servicio de la misma, se obliga a hacer y a destinar recursos para la realización progresiva de estos derechos que hacen al pleno desarrollo de la persona humana”. 2

En México, con la reforma del artículo 1o. constitucional en 2011 , las garantías constitucionales empezaron a considerarse como derechos humanos. Con dicha reforma se integró un catálogo de derechos humanos en la Constitución. Al proceder de este modo, en estos derechos no sólo se ubican ideales, sino que se consigna la necesidad de integrar una serie de mecanismos que sirvan para garantizar su aplicación. 3

El derecho a la vivienda de los trabajadores en México surgió en respuesta a una serie de condiciones históricas y sociales determinadas, de donde emanó el orden constitucional vigente en nuestro país y quedó plasmado en la fracción XII del artículo 123, en el cual se fija el propósito de “establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos [los trabajadores] crédito barato (bajos intereses) y suficiente para que adquieran en propiedad tales viviendas”. 4

En esta tesitura, el tema de vivienda ha sido contemplado por nuestra Constitución desde el 7 de febrero de 1983 y se reconoce en su artículo 4o. el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, al establecer que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El texto original se ha enriquecido y ampliado sustancialmente como se mencionó anteriormente con las modificaciones a la Constitución en materia de derechos humanos, publicadas el 10 de junio de 2011, ya que el nuevo paradigma amplia el catálogo constitucional elevando a este rango cualquier derecho humano contenido en un tratado internacional ratificado por México.

Como se mencionó anteriormente en nuestra Constitución en la fracción XII y XXX, del artículo 123 respecto al derecho a la vivienda, establece que: “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas . Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.” Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas , destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.”

Dentro de estos párrafos constitucionales el Estado obliga a los patrones de diversa índole a dar vivienda a sus trabajadores, en México, el Infonavit es considerado la principal institución del Estado mexicano para que las familias puedan ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna, a través de crédito barato y suficiente, derecho...

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