Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Octubre de 2019

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Miguel Prado de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XIII del artículo 39, numeral 2, y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En lo relativo a las reformas a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referentes al cambio de nombre de la extinta Secretaría de Desarrollo Social a la actual Secretaría de Bienestar, que cuenta con las facultades de dirigir, coordinar y evaluar la política integral de bienestar social con la finalidad de que sea la dependencia rectora de las acciones que contribuyan a mejorar del desarrollo humano de los mexicanos, que responde a la orientación e intensificación de la política social del Estado para atender de manera eficaz y eficiente las condiciones de pobreza de diversas regiones del país, relativas al fomento y apoyo a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; la participación en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; así como coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales. Que la instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias amerita su inmediata atención, en virtud de la identificación de necesidades sociales apremiantes en las regiones consideradas para implantar los programas sociales correspondientes. 1

Por consiguiente el cambio de nombre de Secretaría de Bienestar , se propone reformar de igual manera el cambio de denominación de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social como lo estipula el articulo 39, numeral 2, fracción XIII, así como en el artículo 90, fracción IX, ambos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como: “ Comisión de Bienestar” dada la naturaleza de sus nuevas atribuciones y reflejando así el bienestar de la sociedad en la Comisión instalada en la Cámara de Diputados.

Es menester destacar que, las Comisiones dentro de la Cámara de...

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