Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud, para cambiar el término "cirugía plástica, estética y reconstructiva" por "cirugía plástica y reconstructiva"., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Irineo Molina Espinoza del Grupo Parlamentarios de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Problemática

El propósito de la presente iniciativa radica en corregir la denominación de actos quirúrgicos que se mencionan en los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud, toda vez que el nombre correcto de los mismos, cuyas técnicas y marco teórico corresponden a la subespecialidad derivada de la cirugía general y cuyo objeto es la corrección y mejoramiento de anormalidades de origen congénito, adquirido, tumoral o de proceso involutivo que requieren reparación o reposición de la forma corporal o de la funcionalidad son actos que corresponden a la cirugía plástica y reconstructiva y no así con el nombre que fueron señalados en dichos preceptos normativos identificándolos como “cirugía plástica, estética y reconstructiva”.

Los artículos que planteamos reformar fueron adicionados a la Ley General de Salud mediante un decreto que reforma y adicionaba diversos artículos de la Ley General de Salud y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de septiembre de 2011.

Esta reforma fue impulsada por el gobierno del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa con el falso estandarte de que supuestamente fomentarían una mayor profesionalización y exigencia a los médicos que pretendieran cursar una especialidad así como para garantizar una mejor atención médica a los pacientes, objeto que hasta la presente fecha no se ha alcanzado, ya que siguen registrándose situaciones de mala praxis, no se ha fomentado una real capacitación y aumentado el número de expertos médicos y además cometió la aberración de que se le otorgaran a una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y a los Consejos de Especialidades Médicas que pertenecen al mismo el privatizar, monopolizar y limitar el desarrollo de las especialidades médicas en México, situación que debe corregirse a la brevedad.

Los efectos de las citadas reformas han generado más vaguedad, suspicacias y opacidad a causa de su deficiente técnica legislativa, siendo ejemplo de esto el hecho de integrar a la Ley General de Salud en los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 un denominación de ciertos actos quirúrgicos que no corresponde con la denominación de los planes y programas de estudios de las instituciones educativas públicas y privadas en donde se enseñan las técnicas de dichos actos quirúrgicos y que se encuentran registrados ante la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública y ante autoridades de la Secretaría de Salud, además de que en el Sistema Nacional de Residencia Médicas sólo se encuentra registrada como subespecialidad la cirugía plástica y reconstructiva.

La mención de cirugía plástica, estética y reconstructiva contenida actualmente en los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 genera un sinfín de confusiones, errores de interpretación y de aplicación que afecta el cumplimiento de la ley por parte de las autoridades sanitarias, toda vez que estos preceptos normativos están relacionados con el artículo 272 Bis y que en conjunto integran el capítulo IX Bis denominado Ejercicio de la cirugía del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.

El mencionado artículo 272 Bis establece que para realizar actos quirúrgicos de especialidad se debe contar con cédula de especialidad y un certificado vigente de especialista, por lo que al relacionar dicho precepto con el enunciado normativo que integra el artículo 272 Bis 1, se entiende que la cirugía plástica, estética y reconstructiva está relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, situación que no puede considerarse como una definición de los actos y técnicas que corresponden a esta especialidad y que tampoco podría exigirse que la misma se realice en establecimientos o unidades médicas atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, toda vez que solo existe la especialidad o subespecialidad denominada cirugía plástica y reconstructiva.

El error de denominación se replica en el artículo 272 Bis 2, ya que exige que en la oferta y publicidad que se realice de los servicios de cirugía, plástica, estética y reconstructiva que se realicen en medios informativos, impresos, electrónicos o de otro tipo, se deben contener los requisitos de los artículos 83, 272 Bis y 272 Bis 1, es decir que los mismos sean realizados por un médico especialista con certificación vigente.

Los artículos 272 Bis 1 y 272 Bis 2 exigen que dicho especialista tenga una cédula y un certificado con una denominación incorrecta al mencionar cirugía plástica, estética y reconstructiva, ya que esta especialidad no está registrada ante las autoridades educativas, lo que incluso genera una usurpación de profesión, ya que tanto el Código Penal Federal, como la ley y el Reglamento que regulan el ejercicio de las profesiones a nivel federal que abarca licenciaturas y especialidades exigen que para que alguien pueda ejercer una profesión de médico especialista debe contar con autorización legal sobre la materia o materias de dicha especialidad y que sea emitida por la autoridad respectiva a través del título y cédula profesional de posgrado, que en el presente caso es el documento que acredita estudios de especialidad en cirugía plástica y reconstructiva sin señalar la materia estética.

Se hace notar que actualmente no existe registrada ante la Dirección General de Profesiones la especialidad o subespecialidad en cirugía estética o la especialidad o subespecialidad denominada como cirugía plástica, estética y reconstructiva, además de que la cirugía estética no pertenece al Sistema Nacional de Residencias Médicas y esto se debe a que dichos actos quirúrgicos pertenecen a la llamada medicina voluntaria que atiende a personas zonas que no cuentan con enfermedades y que quieren someterse a los mismos por razones de mejor apariencia física.

Ante dicho error de denominación, resulta imprescindible su corrección, además de dotar de precisión los conceptos referentes a actos quirúrgicos plásticos y reconstructivos y a la clarificación de sus alcances, precisiones que debieron tener desde su redacción primigenia.

Una vez que se ha señalado la problemática que se propone solucionar con la presente iniciativa damos paso a la siguiente: Exposición de Motivos

Una de las principales funciones que tenemos los legisladores, es precisamente la de legislar, entendiendo este concepto como el acto de hacer o establecer leyes, no sólo en un sentido restringido, sino como atribución que emana de los cuerpos legislativos, incluyendo aquellos preceptos dictados por la autoridad...

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