Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil Federal, para armonizar la legislación del Código relativa a la interdicción con lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad., de 17 de Julio de 2019
Que reforma los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil Federal, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019
Planteamiento del problema
La interdicción, tal y como está regulada en el Código Civil Federal no se encuentra armonizada acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual contraviene la disposición jurídica establecida en los primeros párrafos del artículo1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…
Argumentos
El juicio de interdicción, el cual es un procedimiento legal que se hace necesario en aquellas personas mayores de 18 años que por alguna discapacidad no puede manejarse de forma autónoma, por lo que pierden la capacidad legal de para ejercer sus derechos y contraer obligaciones por sí mismos, y en este sentido las personas declaradas en estado de interdicción serán asistidas por un tutor para tomar decisiones.
Sin embrago, al cumplir la mayoría de edad las personas con discapacidad al igual que cualquier otra requieren tomar decisiones sobre su vida, patrimonio y ejercer sus derechos. Por lo tanto, es necesario que se determine en cada caso concreto las decisiones que podrá tomar cada persona con discapacidad y al mismo tiempo quien será el tutor que se encargará de tomar las decisiones que no pueda tomar por sí solo, así como un curador quien vigilará el desempeño del tutor.
Es así que a través de este juicio se busca la mayor protección de las personas con discapacidad, con el objeto de terminar con las barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, en el que se toma en cuenta su opinión por parte del Juez durante un procedimiento legal, y se les explica las razones del procedimiento. También, a través de dicho juicio, se debe lograr que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones, con ayuda de la persona designada por el Juez, a efecto de garantizar su autonomía.
Sin embargo, en el Código Civil Federal, así como en los Códigos Civiles de las entidades federativas, el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad está restringido, ya que las garantías contempladas en dichos ordenamientos no se encuentran armonizadas con el enfoque contenido en los instrumentos internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad de los que México es parte.
Ya que la interdicción, en la mayoría de los casos, se interpreta como una declaración genérica...
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