Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad de género., de 10 de Julio de 2019

Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad de género, bajo la siguiente Exposición de Motivos

La identidad de género es uno de los elementos que conforman la esencia del ser humano, representa su individualidad y la posibilidad de su desarrollo integral como parte del conglomerado social al que pertenecen. Esta identidad debe ser respetada y aprovechada por el grupo social al que pertenece, otorgándole todas las garantías para el libre ejercicio de los derechos que, como personas, tenemos todos los seres humanos.

El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona, como sujeto de derecho perteneciente a un pacto social, con todas sus particularidades. Debemos señalar que estos derechos se encuentran reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos ellos reconocen los derechos a la no discriminación por razón de sexo, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la protección de la ley y el derecho a la identidad.

En este sentido, la identidad de género entendida como la convicción de una persona para pertenecer a un género distinto al del que le fue originalmente reconocido al momento del nacimiento, debe ser respetado y reconocido en la legislación nacional y hace indispensable la protección del Estado de tal manera que se implementen los instrumentos por los...

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