Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3 y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a fin de reconocer el derecho al olvido, a efecto de garantizar el derecho humano de la dignidad y honra., de 30 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 3 y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Planteamiento del problema

El derecho al olvido se ha acuñado como referencia al reto diario de proteger los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la Sociedad de la Información. Los alcances de los datos personales y sus usos no parecen tener límite, ya que el Internet ha significado la ubiquidad de los datos y la universalidad en la preocupación del derecho al olvido, pero no así en la generalidad de quienes pudieran verse afectados. El derecho al olvido no tiene la intención de reescribir la historia, sino de protegerla. 1

Sin embargo, estamos conscientes de que el desarrollo de las nuevas tecnologías, han planteado la necesidad de lograr un equilibrio entre la libre difusión de la información, la protección de los datos personales y el derecho a estar informado. Por ello, la creación de este derecho al olvido digital responde a un temor creciente de los internautas de controlar su reputación en internet, que se suma a la preocupación sobre la protección de información personal que se almacén en la web. 2

El auge de la reivindicación del Derecho al Olvido viene de la mano de los buscadores como Google, Bing, Yahoo entre otros; pues sólo basta con introducir un nombre para que aparezca variada información relativa a esa persona, que en algunos casos puede atentar contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del individuo y en definitiva vulnerar el derecho a la protección de datos personales. 3

Por ello, “el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida es un derecho humano, el cual, permite decidir sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos”, constituyendo así, el efectivo ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa.

En virtud de lo anterior, resulta necesario reconocer de manera tácita el derecho al olvido en las disposiciones normativas primarias y secundarias a efectos de garantizar el derecho humano de la dignidad y honra.

Argumentos

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela el derecho a la privacidad entendida, en el que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

En el mismo artículo, párrafo segundo, se prevé el derecho a la protección de datos personales, a saber:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público...

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