Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 259 Bis del Código Penal Federal y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de judicialización de denuncias en el ciberespacio sobre acoso sexual y otros delitos., de 30 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 259 Bis del Código Penal Federal y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, un cuarto párrafo al artículo 259 Bis del Código Penal Federal y un tercer párrafo al artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de judicialización de denuncias en el ciberespacio sobre acoso sexual y otros delitos , con base en la siguiente: Exposición de Motivos

Entre los retos que debe afrontar la justicia en nuestro país están las dinámicas relacionadas con abusos, hostigamiento y acoso sexuales que ponen en riesgo la integridad física y emocional de muchas personas, vulneran su derecho a un desarrollo libre de la personalidad y propician escenarios de doble victimización ante la falta de respuesta institucional.

Dentro de este gran reto para las instituciones ministeriales y de justicia en nuestro país, se encuentra un área de mejora para combatir la impunidad, a partir del vacío generado por la falta de mecanismos institucionales y marcos jurídicos que propicien el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información, en la construcción de un México más justo.

Un ejemplo de estas circunstancias de injusticia se puede apreciar en el fenómeno denominado “Yo También” ( MeToo, en inglés), el cual consiste en una ola de denuncias y señalamientos en redes sociales mediante los cuales se ha reportado una gran cantidad de abusos y situaciones de acoso sexual. Ello, sin que hasta el momento exista una respuesta institucional en México que sea capaz de asimilar en las funciones ministeriales 1 de la federación, las manifestaciones públicas de víctimas de acoso sexual. 2

En este sentido, el movimiento MeToo que se ha dispersado en todo el mundo, presenta en nuestro país de 151 a 350 testimonios sólo en la red social Twitter. Asimismo, derivado de la observación de este fenómeno en las redes sociales se afirma que alrededor del 73 por ciento de las mujeres que laboran en algún medio de comunicación periodístico han sido víctimas de acoso o agresión sexual en el trabajo. 3

El movimiento “#Yo también” surgió en el año 2006, a partir del esfuerzo de una activista norteamericana llamada Tarana Burke 4 que buscaba visibilizar circunstancias de violencia sexual en jóvenes de comunidades marginadas. Su réplica en otros países se ha constituido en una gran fuente de indicios sobre hostigamiento y acoso sexual, mismos que cada sociedad ha gestionado a través de cambios en los ordenamientos legales que permitan un abordaje ministerial del material que generan las redes sociales. Sin embargo en nuestro país aún no hemos podido generar los cambios necesarios para que se puedan articular las nuevas tecnologías en nuestra vida institucional del ámbito ministerial y en la búsqueda de justicia.

En este sentido, las víctimas del hostigamiento sexual, que es entendido como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar” 5 y del acoso sexual que es entendido como “cualquier comportamiento –físico o verbal- de naturaleza sexual que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno...

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