Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores., de 30 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda adecuada se ha reconocido a escala internacional desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en pronunciamientos y tratados internacionales realizados en diversas conferencias, y reuniones de las que México ha sido parte. 1

En la legislación, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. 2

El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir y es considerado como un derecho inalienable al individuo, además, es concebido también como el resguardo del ser humano y de su familia que actúa como plataforma para su desenvolvimiento e influye en su progreso individual y colectivo. 3

Una vivienda adecuada a la que todos los mexicanos tenemos derecho a acceder debe entenderse cómo la que cumple como mínimo estos criterios: seguridad de la tenencia, asequibilidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura y ubicación adecuada. 4

Sin embargo, la accesibilidad a una vivienda digna no es una realidad para miles de mexicanos, se ha demostrado que las personas con menores ingresos, tienen menores posibilidades de habitar un hogar digno, debido a los frenos económicos por sus bajos ingresos y la dificultad para acceder a los servicios financieros. 5

En 1972 se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda...

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