Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad., de 23 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La noción de democracia ha sido uno de los temas más discutidos a lo largo de la historia, ya que resulta definitoria a la hora de estructurar las relaciones Estado-sociedad. Como forma de gobierno se sustenta en que la soberanía del poder reside en el pueblo y es ejercida a través de la representación, es decir: se alude a una democracia representativa . Al tiempo de transitar hacia un esquema donde la ciudadanía desempeña un papel central en la vida pública transformándose en una democracia participativa.

No obstante, la democracia en tanto sistema enfrenta un gran problema: la exclusión histórica de la mitad de la población en el ámbito de la toma de decisiones públicas. En este contexto, la escasa participación política de las mujeres ha dejado de ser considerada como una mera anécdota para convertirse en uno de los desafíos de legitimación más agudo que deben sortear las democracias modernas. 1

La paridad de género, a la vez que contribuye a revertir la discriminación y exclusión de las ciudadanas, simboliza un elemento fundamental para hacer frente a la crisis de representación por la que atraviesan los sistemas democráticos y con ello contribuye a erradicar el déficit de participación de las mujeres.

De ahí que: “alcanzar la equidad entre los géneros es un principio básico del desarrollo y una oportunidad para la democracia; puesto que la intervención de las mujeres en los cargos de decisión política podría fortalecer como mínimo dos aspectos: el establecimiento de un gobierno incluyente, y el reconocimiento y autorreconocimiento de las mujeres como sujetos diferentes pero iguales frente al ejercicio de los derechos políticos”. 2

En este camino, la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) aprobó en 2013 una resolución sobre la participación política de las mujeres, misma que un año más tarde derivó en la Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria que serviría como referente para poner en marcha reformas institucionales y políticas en la región a fin de promover y garantizar la igualdad sustantiva, por ejemplo a través de la implementación de la paridad en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.

Lo anterior, como antesala del derecho de las mujeres a participar en la toma de decisiones y asuntos públicos reconocido en diversos tratados internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En los que, de manera general, se reivindica el hecho de que la participación de las mujeres en ámbito de la política es un derecho humano fundamental, al mismo tiempo que constituye un requisito básico para la alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto pleno a la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia.

Sin embargo, en México -al igual que en diversos países- persisten fuertes resistencias...

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