Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de diputados., de 3 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Eduardo Zarzosa Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de diputados. Exposición de Motivos

México está constituido como una república federal, integrada por 32 entidades federativas autónomas en su régimen interior. Para el ejercicio del poder, se divide en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Ambas constituyen asambleas deliberativas plurales cuyo objetivo hacer valer los intereses y posturas que los ciudadanos mediante la creación de leyes. Además, funge como un poder cuyo “control legislativo por ejemplo, se realiza con el fin de evitar que el Ejecutivo abuse de sus facultades y se extralimite en perjuicio de los gobernados, además evita que adquiera mayor influencia sobre los otros.” 1

Entre los mecanismos de control del Poder Ejecutivo que existen en la Cámara de Diputados se encuentran los previstos en el artículo 74 de la Constitución: expedir el bando solemne para la declaración del presidente electo, la fiscalización de la federación, la aprobación del presupuesto de egresos y el juicio político. 2

Si bien es cierto que el diputado federal es el representante de los ciudadanos, lo cierto es que su elección mediante el sufragio directo no siempre refleja la pluralidad política del país, ni se constituye como un contrapeso del Poder Ejecutivo. Por ello, además del principio de mayoría relativa, existe la elección de representación plurinominal. 3 Este último concepto, proviene del latín numerus que significa número y pluralis que se relaciona a “muchos”.

El sistema de representación proporcional apareció por primera vez en México con la reforma política electoral de 1977, la cual representó un parteaguas en el proceso de democratización, porque permitió dar voz a los intereses y posturas políticas e ideológicas de las minorías.

En palabras de su autor, Jesús Reyes Heroles, el objetivo fue “que el Estado ensanche las posibilidades de representación política de tal manera que pueda captar en los órganos de representación nacional el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, diferenciando en mucho de la mayoría, forman parte de la nación”. 4

Tales modificaciones permitieron que el poder legislativo pasara de ser un órgano monopolizado por una sola ideología política a un espacio conformado por representantes de otras líneas ideológicas, que si bien, no obtenían las mayorías en las elecciones, sí contaban con la representación de minorías. Fue así que la Cámara Baja se conformó como un órgano plural que atendía a los intereses sociales de distintos sectores y comenzó a operar como un verdadero órgano de control de poder ejecutivo.

La reforma electoral de 1977, modificó el artículo 52 de la Constitución Política a fin de establecer que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 legisladores electos por el principio de mayoría directa y 100 diputados seleccionados mediante el principio de representación proporcional, a través de un sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. 5

Asimismo, planteó en el artículo 54 que los partidos políticos podían participar en el...

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