Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 12 de Febrero de 2019

Que reforma los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Exposición de Motivos

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las sanciones aplicables a los servidores públicos a quienes se señala como sujetos de responsabilidad en materia electoral. Sin embargo, la imposición de tales sanciones depende exclusivamente del superior jerárquico del servidor público que comete la infracción.

El artículo 457 de la mencionada ley dispone dar vista al superior jerárquico del servidor público para varios efectos: aplique la sanción o emita la disposición correctiva, presente queja o querella ante la autoridad administrativa a la que pudiera corresponder y dé vista al Ministerio Público para efectos penales.

En la realidad las sanciones administrativas de carácter no son impuestas, pues, al depender del superior jerárquico inmediato del infractor, se propicia el encubrimiento absolutamente impune. Además, como se sabe, cuando un servidor público comete una infracción electoral, por lo regular su superior jerárquico inmediato está al tanto de la conducta ilícita o se trata de la aplicación de una orden.

Resulta, entonces, que el sistema electoral mexicano ha tenido durante muchos años una disposición legal cuyos efectos, lejos de contribuir a terminar con la violación de la legislación de la materia, la promueve a través de brindar impunidad al transgresor, cuando servidor público.

Mediante la revisión de las diversas leyes y códigos por las que ha transitado la materia electoral a partir de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) en 1977, hasta la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de 2014, podemos apreciar que la dependencia directa del superior jerárquico para imponer sanciones a los servidores públicos infractores aparece hasta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos...

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