Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa., de 6 de Febrero de 2019

Que reforma los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores y los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los suscritos, coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional; del Partido Revolucionario Institucional; de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, así como las y los diputados de sus grupos parlamentarios a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está basada en el imperio de la ley, en la igualdad ante la misma y en la separación, independencia y respeto de los poderes públicos. Estos tres principios republicanos han sido, son y deben seguir siendo los pilares de la nación y, en consecuencia, de nuestro sistema educativo, por lo que debe ser un compromiso indeclinable de cualquier gobierno al que el pueblo le haya conferido el mandato de conducirlo.

De 1917 a la fecha, el artículo 3° constitucional se ha reformado en diez ocasiones, cada una de ellas introduciendo hitos que, de un modo u otro, le han dado forma y fondo al Sistema Educativo Nacional (SEN) que hoy conocemos. Hay sin duda hitos fundamentales que demuestran esta progresividad, a saber: el carácter público, laico y gratuito de la educación, así como su orientación democrática y hacia la convivencia humana; el crecimiento del segmento de escolarización obligatoria en el país, que ha transitado desde la educación primaria, hasta la educación secundaria (1993), incluyéndose después a la educación preescolar (2002) y, más recientemente, a la educación media superior (2012); la distribución de la función social educativa, que establece el marco legal de atribuciones exclusivas y concurrentes entre instituciones y los diferentes órdenes de gobierno; y finalmente el hito de la equidad, los aprendizajes y la inclusión que, de manera clara y creciente ha subrayado el enfoque de derechos poniendo énfasis especial en la atención de grupos que enfrentan mayores desventajas sociales, económicas, culturales y educativas.

Cada una de las iniciativas de reforma obedeció a un propósito específico; sin embargo, en un balance histórico queda claro que dichas modificaciones han sido orientadas, desde diferentes enfoques y propósitos, por una búsqueda de mejora constante y por el anhelo de materializar el reconocimiento y ejercicio del derecho a la educación de las personas.

En el caso de la reforma educativa de 2013, ésta avanzó en hacer explícita la obligación del Estado de ofrecer una educación sustentada en los principios de calidad y equidad, cambio sustantivo que quiso hacer exigibles ambos preceptos al convertirlos en cualidades inherentes del derecho a la educación reconocido en la Carta Magna.

Esa misma reforma reivindicó la rectoría del Estado en materia educativa y afianzó la creación del Sistema Nacional de Evaluación y del Servicio Profesional Docente, prescribiendo el mérito como principio rector para el ingreso y el desarrollo de la carrera docente. Estos principios fueron aparejados con procedimientos para evitar la discrecionalidad en el ingreso y la promoción de las y los maestros y, así, evitar su uso político y clientelar.

Además, la reforma constitucional de 2013 incluyó la obligación de sistematizar la información del SEN, con el propósito de que ésta se convirtiera en un insumo para el diseño de una política educativa equitativa, incluyente y de calidad.

Como ocurre en cualquier sistema democrático, la puesta en marcha de dicha reforma atravesó por múltiples cuestionamientos, los que con el paso del tiempo fueron revelándose, en algunos casos, como claras imperfecciones y, en otros, como francas resistencias al cambio de paradigma.

A seis años de distancia de ese proyecto y con el arribo de nuevo gobierno electo democráticamente, se ha abierto también una nueva oportunidad para poner el derecho a la educación al centro de la discusión pública. Primero, a partir de los múltiples instrumentos presentados por legisladores de diversos partidos en las Cámaras y, sobre todo, a partir de la iniciativa que en diciembre pasado envió el presidente de la República al Congreso mexicano, que atiende su promesa de revisitar la Constitución en materia educativa.

Bajo ese escenario de pluralidad y apertura y ante los tiempos que se han establecido para materializar dicho objetivo, numerosos especialistas educativos, miembros de la sociedad civil organizada y ciudadanos interesados en el diseño de política educativa le han hecho llegar a los presentadores de este proyecto -legisladores de diversas corrientes políticas-, una serie de propuestas para enriquecer el debate y los contenidos de la reforma que habrá de discutirse próximamente en el seno del Poder Legislativo.

La raíz que une a los actores interesados en el cambio educativo es el genuino interés en contribuir a que el derecho a la educación sea, como lo ha reconocido el derecho internacional, el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, aquél que juegue un papel decisivo para garantizar el respeto a la dignidad de las personas; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y el pleno goce de sus libertades fundamentales.

Ésta es también la oportunidad de fortalecer el derecho a la educación, alineando las acciones que le dan vigencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, de los que México es signatario. Esta agenda no es sino un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, y en la que se hace un llamado explícito a que los Estados miembro implementen las medidas necesarias para garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad.

A este interés se suma la voluntad constructiva de que en este nuevo proceso de rediseño constitucional 1) se incorporen nuevos componentes que contribuyan a la mejora continua de la educación; 2 se mejoren aquellos elementos imperfectos del texto vigente, y 3) se mantengan aquellos que han contribuido objetivamente a robustecer el Sistema Educativo Nacional.

Es éste el enfoque que motiva la presente iniciativa, cuyos elementos se detallan a continuación.

  1. Elementos innovadores

    Incorporación del enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

    La propuesta aterriza el nuevo paradigma de derechos humanos adoptado por México en 2011, al establecer que toda la educación impartida por el Estado deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad de las personas; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

    La igualdad formal se refiere a la Constitución y a las leyes que conceden a todos los ciudadanos los mismos derechos: a las libertades civiles, a la participación política y a la vida digna. La igualdad sustantiva se refiere a que, en la práctica, todos los ciudadanos puedan efectivamente acceder a esos derechos.

    Esto significa que el Estado tiene la obligación legal de eliminar todas las barreras discriminatorias, ya sea que existan en la ley o en la vida cotidiana, y emprender medidas positivas para lograr la igualdad, incluido el acceso, dentro y a través de la educación.

    Dada la heterogeneidad y dispersión de la población en México, aunque la educación es un derecho, se han logrado avances desiguales para garantizar su ejercicio pleno. Por ello, instituir el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva en la educación que imparta el Estado permitirá? identificar y atender las causas sociales y económicas que limitan el acceso a la educación o son una causa de exclusión dentro del sistema educativo, y evidenciar el impacto que habrá en la situación educativa nacional al incorporar estos enfoques.

    La propuesta que se ofrece innova al incorporar un enfoque que hoy en día es lo más inclusivo posible. La educación, entendida en estas dos dimensiones, es una práctica constructora de inclusión social. En ella se procurará deliberadamente no excluir a nadie del derecho a la educación, y en cuanto a quienes están fuera o en sus márgenes, propiciar activamente su incorporación plena.

    Incorporación de nuevos principios y propósitos de la educación

    Esta iniciativa considera que la inclusión, la interculturalidad, la equidad y el desarrollo sostenible deben ser propósito y eje de la educación impartida por el Estado.

    La educación inclusiva es de suma importancia para impulsar un nuevo paradigma en el acceso a oportunidades de desarrollo, en el que las características específicas de las personas y sus necesidades de aprendizaje sean atendidas. A través de la educación inclusiva es posible tomar en cuenta la diversidad de necesidades de todos los y las aprendices, mediante una participación creciente en el aprendizaje, en las culturas y en las colectividades; también permite reducir la exclusión que se presenta cotidianamente en la educación escolarizada.

    Hoy más que nunca se requiere de una escuela abierta a todos y —como se estableció en la Conferencia Internacional de Jomtién, Tailandia en 1990— de una “educación para todos”.

    En la presente iniciativa también se introduce el carácter intercultural en la impartición de la...

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