Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de justificación de inasistencia por paternidad., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del numeral 1 del artículo 48 y el numeral 1 del artículo 49 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente: Exposición de motivos

Como es bien sabido, los diputados que se encuentran ejerciendo un cargo en el Congreso de la Unión, en periodo de sesiones tienen que trasladarse desde sus lugares de origen para asistir los días martes y jueves a las reuniones del pleno e incluso en algunas ocasiones otros días de acuerdo a lo determinado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En algunas ocasiones los legisladores por diferentes circunstancias no pueden asistir a dichas reuniones del pleno, a veces de manera injustificada y otras por cuestiones que pueden justificarse.

En el artículo 48 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establecen las causas por las que pueden justificarse las inasistencias a las sesiones del pleno por parte de los diputados, para ejemplificar mejor dichas causales, me permitiré reproducir el texto del mencionado artículo 48: Artículo 48. 1. Las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del pleno podrán justificarse por las siguientes causas: I. Enfermedad u otros motivos de salud, II. Gestación y maternidad, y III. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o alguna comisión a la que pertenezca. 2. Las solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva debidamente fundadas y contar con el visto bueno del coordinador o representante autorizado. 3. Por ningún motivo se podrán justificar las inasistencias cuando se trate de asuntos de carácter personal, que no estén expresamente autorizadas por la Mesa Directiva.

Como puede observarse existen tres causales por las que se pueden justificar las inasistencias a las sesiones del pleno, de entre ellas, la gestación y maternidad, no obstante en ninguna de las fracciones está el supuesto de justificar la inasistencia cuando exista la paternidad, situación que resulta discriminatoria hacia los diputados varones que en algún momento de sus vidas se encuentren en este supuesto.

No obstante dicho supuesto no es una situación novedosa, dado que éste ya se encuentra contemplado en la Ley Federal del Trabajo en la...

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