Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores., de 22 de Agosto de 2018

Que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

El que suscribe, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El tema sobre la pérdida de competitividad del sector inmobiliario en nuestro país no es nuevo, pero sí relevante, lo que se confirma con las propuestas anteriores de compañeras y compañeros legisladores sobre el tema, sobre todo tratándose de la mejora de los incentivos para que los trabajadores puedan acceder a una vivienda digna, en beneficio propio y de sus familias. Por ello, es necesario renovar la disposición que reglamenta los préstamos a los trabajadores, a fin de proteger a los derechohabientes sin afectar al sector inmobiliario.

El concepto de seguridad social remite a un sistema general y homogéneo, supervisado por el Estado, que incluye entre sus funciones la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, haciendo uso de recursos públicos. Este ideal permeó en nuestro país, quedando plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XII, Apartado A, que indica: XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Igualmente, se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación...

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