Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a efecto de establecer la obligación de la autoridad penitenciaria competente en el sentido de escuchar a las víctimas de forma previa a la emisión del dictamen por el que proponga al titular del Poder Ejecutivo federal la concesión del indulto., de 30 de Noviembre de 2017

Que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

La defensa y promoción de los derechos humanos tuvo un punto de inflexión importante tras la aprobación y puesta en marcha de la reforma constitucional de 2011, pues a través de la misma se redefinieron conceptos, fortalecieron instituciones y se armonizaron nuestras prerrogativas a lo previsto en tratados internacionales, estableciendo como garantía para ello el control de convencionalidad.

La enmienda antes referida significó una ampliación trascendente de nuestro ámbito de libertades, un nuevo paradigma en el que los desvíos de poder pueden ser acotados mediante procesos mucho más ágiles y ante autoridades dotadas de mayor autonomía frente a aquellos a quienes están destinadas a controlar. Tales modificaciones constitucionales, si bien no fueron las únicas en su rubro, sí constituyeron el esfuerzo más grande del Estado Mexicano por adecuarnos a los tiempos marcados por la comunidad internacional en materia de derechos humanos.

Cabe aclarar que la ampliación de los derechos fundamentales no inició ni se agotó en las reformas de 2011, sino que es parte de un movimiento mucho más amplio y que abarca ámbitos tan diversos como la implementación del nuevo sistema procesal penal, las modificaciones al juicio de amparo, el establecimiento de mayores derechos a favor de las víctimas de delitos y el reconocimiento de las prerrogativas a las audiencias de telecomunicaciones, entre muchos otros. Un ejemplo sumamente reciente lo fue la aprobación hace una semana de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene como uno de sus objetivos garantizar a protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección, y en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Ubicados en este ámbito de reflexión, es nuestro deseo resaltar que en lo relativo a los derechos de las víctimas, éstas ahora cuentan con normas destinadas a protegerlas, así como con instancias especializadas para hacerlas valer, tal y como se establece en la ley general de la materia. De acuerdo con dicho ordenamiento, las víctimas tienen, entre otros derechos, los siguientes: • A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral; • A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada...

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