Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 15 del Código Penal Federal y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de legítima defensa., de 6 de Junio de 2018

Que reforma los artículos 15 del Código Penal Federal y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida del diputado Alex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018

Quien suscribe, Alex Le Baron González, diputado de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 del Código Penal Federal y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    El delito es ante todo una acción típica y antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico y prevista como tal en el mismo. Las causas de exclusión de la antijuridicidad o causas de justificación también denominadas, son aquellas que excepcionalmente impiden que una conducta pueda revestir los caracteres del delito, al faltar en ella la nota de la antijuridicidad, es decir, en caso de concurrir las causas de exclusión, la acción realizada será conforme a derecho, aunque aparentemente reúna los caracteres del delito.

    La característica fundamental de una causa de justificación es la de excluir totalmente la posibilidad de cualquier consecuencia jurídica: no sólo penal, sino también civil, administrativa, etcétera; y no sólo respecto del autor, sino también de quienes lo hayan ayudado o inducido.

    La legítima defensa constituye una de las más tradicionales y reconocidas causas de exclusión del delito. Es común en la doctrina que la naturaleza de la legítima defensa consiste en ser una causa que excluye la antijuridicidad de la conducta y de ahí se le conoce como una causa de justificación.

    Así pues, por antonomasia el instituto jurídico de la legítima defensa es el prototipo de la antijuridicidad negativa, que hace inexistente la ofensa a la norma de cultura que va implícita en la norma penal y, por ende, la del delito previsto en la legislación punitiva.

    Desde el ámbito conceptual y académico, se entiende por legítima defensa, como aquella defensa que es necesaria para alejar de sí o de otro un ataque actual antijurídico con ciertos límites.

    Doctrinalmente se entiende por ataque y agresión la conducta de un ser viviente que amenaza lesionar intereses jurídicamente protegidos. Ahora bien, de acuerdo con esta noción jurídica, resulta indudable que repeler un ataque, esto es, el rechazo de la agresión debe ser coetáneo a ésta, de lo que resulta, el instituto jurídico de la legítima defensa.

    No obstante, debemos resaltar que, en el código punitivo federal limita el ejercicio de este instituto, tales como: la necesidad de la defensa debido a una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, la racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la víctima o de la persona que se defiende, tal como lo establecen las fracciones IV y V del artículo 15. En la misma inteligencia, diversos códigos represores de las entidades federativas tienen previstas similares limitantes respecto al ejercicio de esta figura.

    De lo anterior se advierte que en el código punitivo federal no sólo se creó la...

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