Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia., de 26 de Junio de 2018

Que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, lo anterior con base en lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal del año 2008, trajo consigo la visibilización de un problema mayúsculo e histórico en los procesos penales, pero también en las políticas públicas con enfoque de prevención social de la violencia y la delincuencia, este “sujeto procesal” olvidado por la visión estatista del sistema penal mexicano es la víctima.

    El año 2013 dio origen y vigencia a la Ley General de Víctimas, con ella se dio continuidad a la visión integradora de la víctima como parte activa del proceso penal pero, principalmente como impetrante de justicia efectiva, de esa que repara tejido social, que considera a ese valor y derecho humano allende la actividad jurisdiccional; con la Ley General de Víctimas se generó un conjunto de disposiciones normativas que identifica a un sujeto procesal comúnmente referido como pasivo del delito con el pasivo de una conducta violenta que destruye proyectos de vida, que separa familias o que imposibilita a quien la padece para reincorporarse al colectivo social en forma exitosa, así pues, en el contexto de la Ley General de Víctimas, la reparación del daño es tan importante como las garantías de no repetición o del acceso a la verdad, protegiendo incluso del conocido “error judicial”.

    No obstante lo anterior, el sistema normativo en el que se insertó la referida Ley, no ha avanzado con el ritmo y espectro protector de esta, en consecuencia, debe accionarse el proceso de armonización legislativa tan común en...

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